Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FGR 006858/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., S.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR

6858/2022/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 27 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la precautoria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la cautelar requerida por la accionante y le ordenó al PAMI dar la debida cobertura –al 100%- del tratamiento de radioterapia IMRT sobre pared torácica y cadenas ganglionares, a realizarse en la ciudad de Viedma, en el número de aplicaciones y dosis que serán definidas por el especialista radioterapeuta de manera posterior a la primera evaluación, bajo apercibimiento de astreintes fijadas en $5.000 diarios o, eventualmente, entender la reticencia como desobediencia de una orden judicial por parte del titular de la obra social.

    Para así decidir, el a quo tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho con el carnet de afiliación de Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    la actora, su diagnóstico clínico –cáncer de mama no especial localmente avanzado- y que por su cuadro el médico oncólogo le indicó el tratamiento requerido –que incluía la recomendación de efectuarlo en un centro de esa ciudad-, y la negativa por parte del PAMI a cubrirlo en la de Viedma, por no encontrarse incluido entre los prestadores.

    Agregó que la ley 23.661, junto con el PMO y la resolución 201/02 del Ministerio de Salud, reconocen la cobertura integral de los tratamientos oncológicos.

    Señaló, también, que en el caso no se daba el supuesto del precedente de este tribunal “D., A. c/ INSSJP s/ acción de amparo” pues, a su entender, el ofrecimiento de profesionales realizado por la demandada no era razonable ya que se ubicaban a una distancia de entre 300 y 550 kms. del domicilio de residencia de la actora.

    Destacó, en este sentido, que la falta de convenio entre el prestador y el accionado no era argumento suficiente para negarle lo pretendido o someterla a viajar largas distancias cuando, existe un centro médico especializado que realiza el tratamiento, que su enfermedad requiere, más cercano a su lugar de residencia.

    Por otro lado, dijo que el peligro en la demora se configuraba por la gravedad de la enfermedad que padece la accionante, según los términos del...

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