Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 058139/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
58139/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: A. M. B. DEMANDADO: A.
M. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes a conocimiento de esta Sala con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia impetrado a fs.
160 (17/04/22 incorp. 20/04/22) por el Dr. M. D. L, letrado en causa propia. Corrido el traslado de ley pertinente (ver fs. 161 y cédulas de notificación electrónicas N° 22000053768031 y 22000053768032, del 21/04/22), el mismo fue evacuado por la actora a fs. 162/163
(28/04/22 incorp. 03/05/22).
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Sostiene la accionante – en somera síntesis de sus argumentos – que el Dr. L. carece de capacidad procesal para formular el acuse de caducidad, toda vez que, como él mismo lo reconoce, resulta ser un tercero ajeno al proceso, y no se encuentra entre los legitimados que autoriza la norma contenida en el art. 315
del CPCCN. Asimismo, expresa que el recurso de apelación interpuesto por su parte lo es contra la imposición de costas, por lo que, lo resuelto a su respecto, no lo afecta ni lo involucra, al no tener un interés justificado en la cuestión. Por lo que solicita se rechace el acuse de caducidad formulado por el letrado, por entender que excede los alcances de su intervención en las presentes actuaciones. (Ver fs.
162/163).
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En primer lugar, debe señalarse que la legitimación activa es un requisito intrínseco de admisibilidad y cierto es que el art.
315 del Cód. Procesal reconoce legitimación para peticionar la declaración de caducidad en primera instancia a la parte demandada en un proceso principal, a la parte contraria de quien hubiere Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
promovido un incidente y en el supuesto de tratarse de un recurso, a la parte recurrida. Y si bien, en principio, de la redacción de la citada norma pareciera que sólo tendrían legitimación para peticionar la caducidad de la instancia aquéllos que revistan el carácter de partes, lo cierto es que la norma de referencia no es limitativa (conf. C.,
C.J.K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial”,
T° III, pág. 381, tercera edición, Ed. La Ley; CNCiv., Sala A, 15-3-
96, La Ley-D362; íd. Sala F, 19/6/78, Rep. ED - 2 - ZEUCAT SA 13-
646, n°28, y Rep. La Ley 1978-1456, n°46 cit. en L. Mesa-Cuello “Código Procesal Civ. y Comercial”; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado..” , T° II pág. 216, Ed.
Astrea; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial…” T° II,
pág. 682, Ed. Astrea; M.“. de la instancia en el proceso civil”, pág. 48, Ed. Astrea; estos últimos cit. en Highton -
Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” T° V,
pág. 868, Ed. H.; CNCiv., Sala “C”, 86695/2014 Z. SA c/ H.
D, G. y otros s/daños y perjuicios”, del 22/02/19).
En...
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