Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 010789/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ECO DISEÑO S.R.L. Y OTRO c/TOOLMAKERS S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA

PRECAUTORIA S/INCIDENTE ART 250 CPR

EXPEDIENTE COM N° 10789/2021/1 SIL

Buenos Aires,26 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. T.B.D., por derecho propio y como gerente de Toolmakers SRL planteó revocatoria con apelación en subsidio de la providencia de fs. 32 de los autos principales que decretó el embargo en las cuentas bancarias de la sociedad accionada, la cual fue rechazada en fs. 50 y aclarada en fs. 52.

  2. En primer término cabe destacar que, tal como advirtió la promotora, el recurso resulta notoriamente extemporáneo como seguidamente se demostrará.

    Las presentaciones que son incorporadas al Sistema de Gestión USO OFICIAL

    de Lex100 luego del horario hábil del Tribunal deben considerarse efectuadas el día inmediato posterior (conf. Protocolo Anexo II Ac. CSJN 31/20, ap. II.2;

    esta Sala, 16/12/2020, “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ordinario”, Expte. COM N° 13390/2018).

    Así las cosas, la apelante se notificó de la traba de la medida cautelar según denunció en el escrito del día 9/11/2021 a las 19,40hs (v.

    foliatura digital “1/4” luego de fs. 36 autos principales) que por lo antedicho debe considerarse ingresado el 10/11/2021. De este modo, en tanto la reposición con apelación en subsidio cabe tenerla ingresada el 26/11/2021

    (ya que el escrito pertinente data del 25/11/2021 a las 13,47 hs.) resulta claramente promovida una vez excedidos los tres días que prevé el art. 239

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    CPCC para su interposición; conclusión que no se modifica si -incluso- se contabilizara el plazo desde que se notificó ministerio legis la providencia del 18/11/2021 donde se vinculó a su parte con las actuaciones.

    Pero aun dejando de lado la cuestión relativa a la tempestividad del planteo -de suyo válida para sellarla definitivamente- y se abordara la problemática desde la óptica del art. 203 CPCC (tal como se hizo en el grado)

    tampoco se vería modificado el temperamento adoptado.

    Véase que al concreto decreto cautelar de embargo le precedió

    una inhibición...

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