Incidente Nº 1 - ACTOR: NORDIKA BLANQUERIA SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 454079Z Y OTRO s/INC APELACION

Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteCAF 017420/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

17420/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: NORDIKA BLANQUERIA

SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 454079Z Y

OTRO s/INC APELACION – juz 10.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) Nros.

    21073SIMI144069U y Nº21001SIMI454079Z., así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5º de la Ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva” (pronunciamiento del 30 de diciembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la mera alegación genérica de la falta de cumplimiento acabado de los requisitos previstos en (…)

    la resolución ex SC nº 523-E/17, sin indicar en forma específica,

    puntual y concreta las inobservancias a la normativa aplicable que en torno de las operaciones aquí involucradas justificasen la permanencia de su actual estado, resulta claramente insuficiente, y la torna en principio arbitraria por carente de fundamentación mínima, que Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    permita intermitir precisamente la irregularidad o deficiencia que se atribuye al importador”.

    Y señaló que:

    i. En lo referente al trámite SIMI 21073SIMI144069U “la actora entregó la información solicitada con fecha 13/10/21 por conducto del Sistema TDA Nº EX-2021-97384046- -APN-DGDY-

    JGM y vía email con fecha 12/10/21 a la casilla del Ministerio de Desarrollo Productivo […] es decir acompañó los datos del importador, datos del exportador, Factura Pro Forma original,

    declaración jurada en donde se declara que dichas Facturas Pro Forma corresponde a la SIMI, información sobre la mercadería a importar y proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud y estados contables de los ejercicios comerciales Nros. 2019 y 2020”.

    ii. “En este estado larval del...

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