Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2022, expediente FPA 007287/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7287/2018/1/CA1
Paraná, 24 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS
ACHAVAL, C.A.C./ ESTADO NACIONAL ARGENTINO,
MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERIA NACIONAL S/ EJECUCION
DE SENTENCIA”, E.. N° FPA 7287/2018/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 16/06/2021 por el letrado de la parte actora contra la resolución del día 18/05/2021 que, en lo que aquí interesa, regula sus honorarios en la cantidad de 4,41 UMA equivalente a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL
TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($18.310,32)
conforme los arts. 1, 16, 20, 21, 41, 51 y conc. de la ley 27.423.
El recurso se concede en fecha 07/10/2021 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 29/04/2022.
II- Que el letrado de la parte actora apela por bajos sus honorarios; afirma que contradice lo normado por el art. 29 inc. f. de la Ley 27.423, en razón de que en el presente proceso se cumplieron dos de las tres etapas en las que debería dividirse.
Asimismo sostiene que la regulación atacada contradice la jurisprudencia y la legislación vigente, y provoca una Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
confiscación en su patrimonio que lo constituye el honorario. Hace reserva del caso federal.
III- Que, la parte actora promueve ejecución de sentencia contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Seguridad y/o Gendarmería Nacional, por el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($52.246,94), más QUINCE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES ($15.673) estimados provisoriamente para intereses y cosas del juicio.
La juez de grado mandó llevar adelante la ejecución por un total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($53.246,94)
e intereses de ley, que surjan de la planilla de liquidación final a efectuarse por parte interesada, impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de honorarios.
IV-
-
Que, se impone señalar que la cuestión que aquí
se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y...
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