Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 018318/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa n° 18318/2021: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ARTELUM SA

DEMANDADO: EN – M° DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 375225L y OTRO s/INC

APELACION”.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 15/05/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en dicho pronunciamiento, el Tribunal rechazó parcialmente la apelación y revocó en parte la resolución que había concedido la medida precautoria pretendida por Artelum SRL, sobre la base de que había incumplido con lo exigido por el art. 3° de la res. 523-E/17 y, en particular,

    con lo previsto en los puntos 4°, 5° y 6° del Anexo XI de esa normativa.

    Asimismo, se verificó la falta de presentación de la copia digitalizada o el número del certificado de seguridad de producto establecido por el art. 8°

    de la resolución 169/18. En esas condiciones, se entendió que no resultaba posible formular una valoración menos rigurosa del perjuicio irreversible exigido para la adopción de una tutela anticipatoria ya que, en el caso, no se verificaba un supuesto de máxima verosimilitud en torno al cumplimiento del régimen informativo cuestionado, a los fines de habilitar el balance de recaudos.

  2. ) Que, la actora se queja de que la resolución es arbitraria e irrazonable, toda vez que soslayó considerar el fundamento por el cual el sentenciante de la instancia anterior había concedido la cautela respecto de la declaración 21001SIMI375225L. En esa línea, señaló que se omitió

    valorar que el procedimiento había sido dado de baja sin explicación alguna y de manera extemporánea.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles de tal recurso, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 CPCC y esta Sala,

    causa 39334/2013. “V., resol...

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