Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 084469/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84469/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CORVETTO, N.E.

DEMANDADO: CICERCHIA, H.O.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Mediante la resolución del 11.03.2022, la magistrada de grado fijó la suma de pesos treinta mil ($30.000) en concepto de cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. Cicerchia a favor de su ex cónyuge C.. Contra lo así

dispuesto, se alzan ambas partes.

El recurso de apelación de la parte actora,

fundado con el memorial del 11.04.2022, fue contestado por el demandado el 02.05.2022 y el recurso de apelación de la parte demandada,

sostenido con el memorial del 20.04.2022, fue contestado por la actora el 02.05.2022.

  1. Se agravia la parte actora, sosteniendo que la cuota alimentaria provisoria fijada por la jueza a quo, resulta exigua, ya que no se ponderó debidamente su estado de salud, su edad (80 años) y la situación económica de su contraria, quien reconoció tener ingresos por la suma de $ 200.000, cuando la realidad es que ellos son muy superiores, pues el emplazado también se dedica a la cría de ganado en un campo del que ambos resultan accionista, situado en la provincia de Corrientes. Además, asevera que parte de dicho bien es locado por el Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    demandado. Por otra parte, se queja que no se haya contemplado en la cuota fijada, el concepto enfermaría y empleada doméstica, al igual que el pago de “ABL”.

    A su turno, el demandado - en primer término- solicita la deserción del recurso de la parte actora por no consistir en una crítica concreta y razonada del fallo apelado. Luego,

    rebate tales argumentaciones, alegando que la cuota provisoria no importa $ 30.000, sino que con los demás ítems que asume en especie, arriba a la cantidad de $ 90.000, lo que no se halla a su alcance, dado que fue excluido del hogar, y por ello tuvo que alquilar un departamento para vivir. Indica que dado una grave enfermedad que lo aqueja, debe solventar en forma particular el pago de una enfermera. Asevera que los gastos que pretende la actora, no son los que tenían las partes, previo a su exclusión del hogar, y que ha sido el hijo de aquélla quien contrató

    personal con salarios que no le resultan posible solventar. Afirma que la actora posee liquidez,

    dado que vendió el inmueble de Mar del Plata por la suma de U$S120.000. Manifiesta que los réditos de la sociedad anónima que es propietaria del campo mencionado, como bien es de conocimiento de la actora, fue donada a los hijos de ambas partes, por ello no es un bien ganancial como sostiene la contraria. Reconoce que ambas partes son adultos mayores y con serios y graves problemas de salud, y ello es que sostiene que el caso en particular se debe Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    analizar con principios de solidaridad familiar.

    Sobre el pago del “ABL”, se manifestó en el sentido que aquel no constituye un gasto indispensable.

    En primer lugar, se impone recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del...

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