Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 044907/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

44907/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: DA CRUZ, M.N.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 11.03.2022

    que concede en su totalidad a la actora el beneficio de litigar sin gastos solicitado,

    apela la citada en garantía, quien funda su recurso con el memorial del 30.03.2022, el que no mereció contestación alguna.

    En su dictamen de fecha 17.05.2022 el Sr.

    Fiscal General pide se declare desierto el recurso del apelante.

  2. El art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    En este orden de ideas, corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores o, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745). En este sentido, el escrito en análisis cumple mínimamente con los requisitos mínimos del art.

    265 del CPCC., por cuanto no se admitirá lo Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    pedido en cuanto a la deserción del recurso en tratamiento.

  3. Para desestimar el beneficio de litigar sin gastos no basta que los peticionantes tengan lo indispensable para su subsistencia, debiendo aquilatar los elementos complejos, objetivos y subjetivos,

    particularmente patrimoniales para dar justa solución a los casos (CNCiv., S.C., del 12-7-

    984, pub. en “E.D.”, t.111-p.545, concepto de igualdad de los litigantes y casuística, también sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo del 9-8-988, pub. en “E.D.”,

    t.132-p.143 y C.N.Civ. esta S.R., del 28-4-01; id.id., R.352.910, del 3-9-02, id.id.,

    R. 4110662 del 19-4-05 y id.id., R. 394.431, del 10-6-05; id. id., R. 547.904 del 11-3-10).

    En este sentido, las constancias de autos generan convicción en orden a la carencia de recursos de la actora para hacer frente a los gastos de justicia que demanda la tramitación del expediente principal.

    Así, a poco que se repare...

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