Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2022, expediente FSA 005184/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACIÓN EN AUTOS:

P.A.M. Y OTRO

C/GENDARMERÍA NACIONAL-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

S/AMPARO LEY 16.896

EXPTE. Nº FSA 5184/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE ORÁN

ta, 23 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en fecha 04/01/2022 por la Defensora de Menores e Incapaces y,

CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de reposición por la Defensora de Menores e Incapaces en contra de la resolución de fecha 30/12/2021, por la cual el juez a quo resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por la actora.

1.2) Que la medida cautelar solicitada por A.M.P., de profesión gendarme, en representación de sus hijos menores, consistía en que se suspenda la finalización de la agregación de aquella en el Escuadrón 52 “Tartagal”, decisión comunicada mediante Memorándum Nº ME-2021-

99181528-APNESJOSAMAR#GNA, y se ordene a Gendarmería Nacional que Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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se abstenga de trasladarla a prestar servicios en el Escuadrón 37 “José de San Martín” en la provincia de Chubut hasta tanto se resuelva el amparo.

A su vez, el objeto del amparo –antes de su ampliación- tendía a que se declare la nulidad del acto administrativo que ordena el inicio del sumario disciplinario por falta grave.

Explicó que se encuentra casada -actualmente separada de hecho- con el Sr. J.D.L., padre de sus tres hijos menores, quien se desempeña como chofer de camiones realizando largos trayectos hacia distintos lugares y que, cuando le comunicó que debía trasladarse por trabajo a la provincia de Chubut, aquél inició una medida cautelar ante el Juzgado de Familia de Tartagal tendiente a la prohibición de innovar el centro de vida de los hijos de ambos, a la que se hizo lugar,

disponiéndose mantener el status quo de los niños.

Añadió que anoticiada de la prohibición de cambio de residencia de sus hijos menores, informó a la Jefatura de Escuadrón 37 “J. de San Martín” su imposibilidad de trasladarse hasta la provincia de Chubut,

adjuntando copia de la medida cautelar y del certificado médico de su bebé

lactante, solicitando se contemple la posibilidad de permanecer agregada en la Sección “Embarcación” de Tartagal hasta tanto se resuelva la medida judicial,

recibiendo como respuesta el memorándum antes mencionado.

Siguió diciendo que el 1/11/21 se le comunicó el inicio de un sumario disciplinario por falta grave, identificado como “INFORMACION DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVE Nº 02/21

(EXPEDIENTE EX-2021- 103314858-APN-ESJOSAMAR#GNA)”, con el Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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objeto de “determinar si las causas que aduce la gendarme A.M.P. revisten la entidad suficiente para que esta no se presente en su unidad de revista finalizada su LAO 2021 desde el 29set21, inconducta prevista en el artículo 9, incisos 10 y 22, agravados por el último párrafo del 10, del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo IV Ley 26.394)”. Consideró que ello resultó un acto discriminatorio de su condición de mujer, que de forma arbitraria lesionó sus derechos constituyendo violencia laboral, además de afectarla en su integridad física, psíquica y moral, en su libertad y en su seguridad personal, revelando además la falta de perspectiva de género por parte de la Gendarmería Nacional.

Argumentó que el inicio de la actuación disciplinaria la ponía en riesgo de pasar a revistar en disponibilidad con la consecuente disminución de sus remuneraciones (50%), afectando su carrera de ascenso.

Luego, en fecha 05/11/2021 amplió la demanda solicitando que se declare la nulidad de la Disposición de Recursos Humanos “adelantada” mediante Mensaje de Tráfico Oficial DRH 5950/21 por la cual se dispuso su pase a revistar en disponibilidad (prevista en el art. 64, inc. B,

Apartado 1, de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349), la que consideró

sin motivación ni fundamento alguno, señalando que tal medida le fue comunicada por acta de fecha 04/11/2021.

Requirió asimismo, que se disponga el pase definitivo al Escuadrón 52 “Tartagal”, donde se encuentra agregada, en virtud de la vigencia de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar respecto al traslado de sus hijos menores, dispuesta por el Juzgado de Familia de esa ciudad.

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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1.3) A los fines del rechazo de la medida cautelar, el a quo entendió que el cambio de destino actual de la actora ordenado por sus superiores se ajustó en principio a las normas legales y reglamentarias vigentes,

régimen aceptado voluntaria y expresamente por la totalidad del personal que se suma por propia decisión como integrante de las filas de la institución demandada, por imperio de la ley Nº 19.349.

Señaló que en ese contexto, el organismo aparece actuando dentro y en virtud de facultades propias, otorgadas por normas vigentes para la organización, disposición y rotación del personal, para el desenvolvimiento efectivo y mejor cumplimiento de sus tareas, cuando las necesidades de los servicios así lo requieran.

Indicó que de las constancias obrantes en autos y dentro del acotado marco de debate y prueba que caracteriza al proceso intentado, no surge acreditada la existencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar de la demandada, el cual, por el contrario, aparece fundado en los antecedentes de hecho y de derecho.

Expresó que la decisión atacada por la Sra. P. –

objeto de la cautelar de no innovar–goza de la presunción de validez propia de todo acto administrativo, que funda su legitima ejecución y cumplimiento, no concurriendo ningún elemento de juicio que haga advertir una finalidad diversa,

encubierta o abusiva que permita presumir lo contrario y desnaturalizar la ejecución de un pase previsto en la...

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