Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 066747/2013/1/CA009

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66747/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: NICOLETTO, C.M.

DEMANDADO: AMICA , FRANCO LEONARDO s/EJECUCION

DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 24/4/2022 y 2/5/2022 frente a la regulación de honorarios del 18/4/2022, rectificada el 27/4/2022.

  1. Ahora bien, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad,

    eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

    Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

    Bajo tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. C.M.N., en su carácter de letrada en causa propia, en la cantidad de 12 UMA que al día de la fecha representan la suma de $108.012.

  2. A su vez, se advierte que la profesional al apelar por bajos sus honorarios, solicita en el ap. VI de su presentación se regulen sus honorarios por lo actuado en esta instancia “…en virtud de las resoluciones de la Alzada de fecha 6/7/21, 29/3/21, y 15/9/21

    pto ii (fs 170), en las que se le han impuesto las costas a la demandada vencida” (sic).

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Ahora bien, se advierte que en realidad no existe trámite ante esta instancia con fecha 6/7/2021, sino que en realidad la resolución de este Tribunal del 15/9/2021 de fs.170 entendió en la resolución de primera instancia del 6/7/2021 de fs. 147 e impuso las costas de alzada por su orden. Lo mismo ocurre con la resolución del 3/6/2021 de fs. 135, que entendió en la resolución del 29/3/2021 de fs.

    120 y también impuso, en esta instancia, las costas por su orden.

    Con dicha salvedad, se entenderá en el pedido formulado y a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017

    introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la justipreciación se hará

    conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia.

    Igualmente, el criterio seguido por el art. 33 de...

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