Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Mayo de 2022, expediente CAF 001850/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 1850/2021/1. “Incidente Nº 1 - ACTOR: FAMA

MUSIC SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y OTROS

s/INC APELACION”

Buenos Aires, de mayo de 2022.-JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 554 -y su aclaratoria de fojas 559- (conf. constancias digitales, a las que se aludirá

    en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº

    1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 20001SIMI471440G; 20001SIMI469138R;

    20001SIMI468354Z; 21001SIMI014130T; 20001SIMI387993C y 20001SIMI298969G.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 558 y expresó agravios a fojas 1088/1133. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    apelación a fojas 1040 y expresó agravios a fojas 1135/1148, que fueron replicados por la actora mediante la presentación de fojas 1150/1201.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 1205/1210 y 1215, las solicitudes de emisión de licencias de importación objeto de autos se encontraban AUTORIZADAS. En...

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