Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 069922/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69922/2020

Incidente Nº1 – ACTOR: P. S. G. S.A. DEMANDADO: R, M. C. Y

OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022. MG

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 05 de mayo de 2021 en los autos principales (copiada a fs.2/3), en tanto desestima la traba de la medida cautelar de inhibición general de bienes pretendida por la sociedad actora contra la sucesión de la demandada, se alza la recurrente el 08 de diciembre de 2021 (fs.6), por los fundamentos que esboza en el memorial que digitaliza el 1° de febrero de 2022 (fs.8).

  2. Para así decidir, el “a quo” ameritó que de las constancias acompañadas por la pretensora, no se advierte el estado de peligro del derecho principal y, en el estado primigenio del proceso principal, tampoco la verosimilitud del derecho invocado.

  3. En lo que atañe al recurso traído a conocimiento, es de recordar que, la admisibilidad de las medidas cautelares está

    condicionada a la reunión de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (A, R, “Medidas Cautelares”, pág.4,

    nro.5, Ed. Astrea, Bs. As., 2007; F., E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.IV, pág.107, nro.12, Ed.

    Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2013).

    Respecto del primero de estos recaudos enumerados: la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), éste debe ser entendido como la posibilidad de que aquél exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite judicial correspon-

    diente. Se trata en definitiva de una apariencia de credibilidad, que nace a partir de pautas objetivas, pero siempre dentro de un marco de provisionalidad. Ese requisito genérico exigido para la traba de una medida cautelar, no impone al Tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, el que si será necesario para resolver el Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    pleito, sino que el derecho invocado tenga o no “apariencia” de verdadero (conf., CNCiv. Sala “H”, 17/9/1990, LL.1991-D,572; D.I., A.J., “Nociones sobre la teoría general de las Medidas Cautelares”, LL.1978-8-20).

    Se engloban, entonces, para conformar el requisito de admisibilidad precautorio tanto el juicio de “apariencia”

    (verosimilitud stricto sensu) como el de “probabilidad” relativa (conf.

    G., L.J., “Verosimilitud, apariencia y probabilidad. Los estándares atenuados de prueba en el ámbito de las medidas cautelares”, Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Año 10, Revista n°43, 2013,

    http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/33750).

    Dentro de los límites que impone la propia materia...

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