Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Mayo de 2022, expediente COM 016046/2018/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16046/2018/1/CA1 INVISTA ARGENTINA S.R.L. C/ HILANDEX SAN

LUIS S.A. Y OTROS S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE MEDIDA

CAUTELAR.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

  1. Los codemandados N.G. y G.G. apelaron subsidiariamente la decisión dictada en fs. 2, mantenida mediante pronunciamiento de fs. 48, en cuanto ordenó trabar embargo sobre ciertas cuentas bancarias de su titularidad a los fines de garantizar una eventual condena en favor de la sociedad ejecutante.

    Los fundamentos de sendos recursos fueron expuestos en fs. 5/16 y fs. 18/29, siendo respondidos por la accionante en fs. 46/47.

  2. a) L. corresponde precisar que los agravios esgrimidos por los recurrentes se concentran principalmente en que: (i) en el caso no se hallaría configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho, pues requirieron la ordinarización del proceso, cuestión que aún no fue decida, y (ii) opusieron excepciones de incompetencia y de pago, hallándose pendientes de decisión ambas defensas hasta tanto se cite a juicio al deudor principal, Hilandex San Luis S.A.

    Ahora bien, la compulsa de las actuaciones principales y la documentación allí incorporada permite advertir que en la especie la sociedad accionante persigue el cobro de cierto crédito derivado de un Fecha de firma: 19/05/2022 título ejecutivo -acuerdo de reconocimiento de deuda con firmas Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    certificadas-, por el cual se imprimió al proceso, a priori correctamente, el trámite de juicio ejecutivo (Cpr: 523 inc. 2).

    Los coejecutados no cuestionaron la habilidad ejecutiva de tal instrumento.

    1. Sentado ello, cabe aquí recordar que una vez examinado el documento que se pretende ejecutar (art. 531, Cpr.), el juez debe ordenar el libramiento del pertinente mandamiento de intimación de pago y,

      coetáneamente, de embargo sobre los bienes del deudor.

      Ello encuentra fundamento -entre otros- en que el título ejecutivo,

      una vez superado el valladar -formal y ulteriormente revisable- del art. 531

      del código de rito, trae aparejada una presunción de habilidad que justifica la adopción de medidas protectorias del crédito del acreedor.

      Es por tal motivo que, tratándose de embargos ejecutivos (arts. 531,

      538 y sgtes., Cpr.), no es necesario acreditar los requisitos...

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