Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 018589/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 18.589/2021

AUTOS: “PIATTI, IGNACIO c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO

s/INCIDENTE”.

JUZGADO NRO. 47 SALA I

Buenos Aires, en la fecha que surge del sistema Lex-100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente objeta la resolución del 26.10.21 por la cual la Sra. Jueza de primera instancia desestimó la ejecución parcial solicitada en los términos del artículo 80 último párrafo de la ley 18.345 por la suma de U$S 944.786,18. Para así decidir, dijo que “las partes no están contestes respecto de las circunstancias que deben ser consideradas como base para su cálculo, pues la accionada reconoce adeudar la suma de U$S

944.786,18.- pero solamente al valor del dólar oficial al momento de la deuda, es decir al 31/12/2020”. El actor se queja, en cuanto al tipo de cambio señalado por la Sra. Jueza de Grado, porque dice no haber hecho referencia alguna al tipo de cambio que debería tomarse a los efectos de intimar al club demandado. Por el contrario, según insiste en el memorial a despacho, “[s]u pretensión se limitó a requerir que se intimara a la demandada a depositar la suma que la propia demandada reconoció adeudarle”.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

El Sr. Fiscal General Interino, en su dictamen de fecha 29.03.22, luego de analizar los términos en que quedó trabado el conflicto, en particular el reclamo del actor y el reconocimiento de deuda efectuado por el Club demandado, propuso hacer lugar a la ejecución parcial por la suma reconocida (de U$S 944.786,18 al valor del dólar oficial al día 31.12.20), sin perjuicio del ajuste que pueda corresponder al momento de dictar sentencia definitiva.

Este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen del 29.03.22 al que se remite en razón de brevedad y debe considerarse parte integrativa de la presente resolución.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Revocar la sentencia interlocutoria del 26.10.21 y, en su mérito, ordenar la ejecución parcial peticionada por el actor por la suma de pesos equivalente a U$S 944.786,18 al valor del dólar oficial correspondiente al 31.12.20, sin...

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