Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2022, expediente CCF 005118/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5118/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.D.A.M.M. DEMANDADO: CAJA DE

PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.- GA

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en fecha 30.11.2020 -cuyo traslado fue replicado por la amparista en su presentación del 18.12.2020 a la que adhirió el Sr. Defensor Oficial el 04.02.2021-, contra la ampliación de la medida cautelar dictada el día 26.11.2020; y por la actora en fecha 17.05.2021 -que no mereciera la réplica de su contraria-, al que adhirió el Sr. Defensor Oficial el 21.04.2022, contra la ampliación de la medida cautelar, dictada en fecha 12.05.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. M.M.M., en representación de su madre, la Sra.

    M.M.L.D.A., promueve la presente acción contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (en adelante,

    CASA) con el objeto de que se la condene a otorgar la cobertura integral del 100% de las prestaciones de internación actual en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento Médico (en adelante, IADT), traslado e internación en centro de rehabilitación integral ALCLA o en alguno de iguales características y acompañantes en internación.

    Explica que su madre es una mujer de 87 años de edad que padece trastornos esquizoafectivos, demencia no especificada,

    deterioro cognitivo leve, síndrome depresivo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica-EPOC, gastritis crónica, hipertensión arterial,

    hipotonía muscular, incontinencia de esfínteres, requerimiento de Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    oxígeno en forma intermitente y miopatía del paciente crónico.

    Asimismo, destaca que, desde el año 2018, posee un marcapasos epicárdico. En ese orden de ideas, informa que es titular del Certificado Único de Discapacidad. Esgrime que dado el avance progresivo y discapacitante de la patología que padece, se vio en la necesidad de recibir atención permanente en todas las actividades de la vida diaria. Ello sumado a desbordes emocionales que no podían ser contenidos. Dice que como la demandada no informó

    expresamente cuáles son los prestadores adecuados para proceder a la internación de su madre ni en qué consiste el módulo de internación domiciliaria, promueve esta acción con medida cautelar para que se condene a la demandada a otorgarla.

  2. Así las cosas, el Sr. Juez de la anterior instancia, el 23.10.2020, admitió la medida precautoria peticionada. En consecuencia, le ordenó a la demandada que otorgara, a partir de la externación del IADT de la Sra. L.D.A., la cobertura del 100% de la prestación de traslado, internación y rehabilitación en ALCLA,

    Clínica Basilea o similar -siempre que sean prestadoras propias- y, en caso de no serlo, con el alcance previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad -Módulo de Rehabilitación e Internación- y actualizaciones periódicas. Con relación a la asistencia personalizada de terceros, requirió que la accionante acreditara aquella necesidad en debida forma. Finalmente, en lo relativo a la cobertura de la internación en el IADT, estableció que deberá cubrirse hasta la efectiva externación de la paciente.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la condición de persona con discapacidad de la Sra. L.D.A., su afiliación a la accionada y la necesidad de las prestaciones indicadas por sus médicos tratantes,

    quienes la consideraron acordes a su patología.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Seguidamente, ante el pedido formulado por la accionante, el Sr. Juez de grado amplió la medida precautoria y el 26.11.2020,

    dispuso que la accionada deberá otorgar la cobertura de la prestación de asistencia personalizada las 24 horas los 7 días de la semana y en la modalidad de asistente gerontológico o acompañante, con prestadores propios o contratados . En caso de no poseer y de que se lleve a cabo mediante un agente externo, la cobertura será la prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad de acuerdo con el módulo de “prestaciones de apoyo” y sus eventuales incrementos.

    A continuación, la accionante, atento el estado de salud de su madre, solicita la cobertura integral de su traslado a un hogar con dependencia cercana a su domicilio familiar. Ante ello, el magistrado de grado dispuso, el 12.05.2021, que la emplazada deberá cubrir, en el término de tres días, la internación de la Sra. M. en la residencia “Siete Lunas”, de acuerdo con los montos que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el Módulo Hogar Permanente con Centro de Día -categoría A-, con más el 35% en concepto de dependencia.

  3. Estas...

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