Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2022, expediente FSA 004541/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS

QUINTANA, R.R.A. EN REP. DE

SU HIJA Q.A.M.N. c/ BOREAL SALUD Y OTRO

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4541/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1

ta, 17 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Boreal Cobertura Salud S.A. en contra de la resolución de fecha 02/09/2021; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada la Jueza de Garantías de Octava Nominación de la Provincia de Salta se declaró incompetente para entender en la presente acción, ordenando su remisión al fuero federal.

    No obstante ello, atento a la gravedad de la situación y a fin de no tornar ilusorios los derechos del amparista, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Boreal Salud la provisión inmediata del 100% de las prestaciones médicas que correspondan a M.N.Q.A., hasta tanto el juez federal competente resuelva la cuestión de fondo.

    Para ello, aceptó la contracautela ofrecida por el amparista.

  2. - Que en fecha 07/09/2021 el apoderado de B. expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la a quo no ha merituado la falta de legitimación pasiva de su mandante.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Criticó que la demanda se haya dirigido contra su parte, siendo que el propio actor reconoció haber consultado en la Superintendencia de Seguros de Salud, donde se le informó que los aportes se direccionaron a OSECAC.

    Dijo que esa sola circunstancia hace que dicha obra social deba brindar la cobertura solicitada, ya que el art. 9 del Anexo I del Decreto reglamentario 576/93 de la ley 23660, modificado por Decreto Nº 1608/04

    dispone que en aquellos supuestos en que los beneficiarios no titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud figuraren a cargo de más de un beneficiario titular y éstos no hubieran unificado la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá asignarlos al Agente del Seguro de Salud que perciba de ellos la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares en presentación conjunta manifestaren ante ambos Agentes del Seguro de Salud la voluntad de incluir a sus beneficiarios no titulares en el Agente del Seguro de Salud receptor de la cotización menor.

    De ese modo, entendió que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR