Incidente Nº 1 - ACTOR: CLEMENTE, SANTIAGO HERNAN DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha16 Mayo 2022
Número de expedienteFCB 011731/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: C.S.H. c/ SANCOR

SALUD s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC DE

MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: C.S.H. c/ SANCOR SALUD s/ LEYES

ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)” (Expte. FCB

11731/2021/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor C.S.H. en contra de la providencia de fecha 16 de febrero de 2022 dictada por el señor J.F.S. de San Francisco, que en su parte pertinente dispuso:

… A la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta que en el supuesto de autos la cobertura del infusor de insulina, como de los insumos correspondientes se peticiona tanto en carácter de medida cautelar como de objeto mismo de la pretensión sustancial, debe repararse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado en los precedentes tales como “Edenor S.A.”, “Grupo Clarín” y “Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A.” que las medidas cautelares no pueden identificarse con el objeto de la acción, puesto que así dictadas permiten a la actora obtener un resultado análogo al que obtendría de acogerse la pretensión sustancial, pero por vía de un pronunciamiento cautelar, lo cual puede afectar de manera irreversible al sujeto pasivo de tal medida (Fallos: 327:5547; 333:1885 y 334:259). En los mismos términos, el Alto Cuerpo sostuvo en relación a las medidas cautelares innovativas que “en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautelar, tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva, corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su Fecha de firma: 16/05/2022 virtualidad” (Fallos: 341:169). En el caso concreto de autos, no se Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

36236284#326196733#20220516090537660

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: C.S.H. c/ SANCOR

SALUD s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)

advierten razones que evidencien que el hecho de no esperar la resolución de fondo en un proceso de condiciones céleres como el tramitado en autos,

causaría algún gravamen de tipo irreversible para el actor, por lo que corresponde el rechazo de la medida cautelar peticionada. Fdo.: Roque R.

Rebak -Juez Federal (S)” .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor C.S.H. en contra de la providencia de fecha 16 de febrero de 2022 dictada por el señor J.F.S. de San Francisco.

    Contra la providencia de fecha 16 de febrero de 2022, el accionante con la representación legal del doctor J.O.O., dedujo recurso de apelación. Se agravia por cuanto considera que el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada al considerar que la misma se identifica con el objeto de la acción de amparo y que ello constituye una vulneración al debido proceso adjetivo, al carecer de toda fundamentación. Al respecto, entiende que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es esencialmente cambiante y no vinculante para los tribunales inferiores, a la vez que las causas mencionadas son de naturaleza diferente a la debatida en los presentes, en tanto las mencionadas por el sentenciante se refieren a cuestiones estrictamente patrimoniales y por ello, desvinculadas a los que aquí se abordan.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: C.S.H. c/ SANCOR

    SALUD s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    Asimismo, entiende que el aquo omitió

    considerar la verosimilitud del derecho que su planteo cuenta con un sólido respaldo constitucional y de la legislación especial sancionada en materia de diabetes para asegurar la protección de los derechos a la vida, salud,

    educación, desarrollo integral de los que es titular. En cuanto al peligro en la demora, surge corroborado de acuerdo a la documental adjuntada a la causa.

    Por otro lado, se queja en cuanto entiende que con la resolución cuestionada se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así con fecha 30.12.2021, comparece el señor C.S.H., con el patrocinio letrado del doctor J.O.O., e inician acción de amparo con medida cautelar en contra de Sancor Salud a los fines que se proceda a ordenarle a la demandada que cubra la totalidad de los gastos originados por la adquisición, colocación y manutención periódica una vez instalado, de un...

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