Incidente Nº 1 - ACTOR: P, G Y OTROS DEMANDADO: A.S.E. ACCION SOCIAL EMPRESARIOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteFBB 002952/2022/1
Número de registro290

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2952/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.

VISTOS: El expediente Nº FBB 2952/2022/1/CA1, caratulado: “Inc de medida

cautelar… en autos: ‘P., G. y otros c/ A.S.E. Acción Social Empresarios s/ Amparo

Ley 6.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 33/34 contra la resolución de fs. 29/31 del

Sistema Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– rechazó la

medida cautelar solicitada por el amparista que consiste en la autorización de la

cobertura integral al 100% de las prestaciones de acompañante terapéutico en

equinoterapia, en domicilio y escolar como así también 8 sesiones de equinoterapia,

ajustando las mismas a los valores oportunamente presupuestados por los

profesionales en sede administrativa. Asimismo, peticionó que el agente de salud

acredite durante el curso del presente proceso el pago de lo adeudado a los prestadores

hasta que se dicte sentencia definitiva.

Para así decidir, examinó los presupuestos del art. 230 del

CPCCN y consideró que la controversia radica, entre los valores autorizados por el

agente de salud, inferiores a los presupuestados por los prestadores, y que al ser una

cuestión meramente dineraria no se configurarían los presupuestos exigidos por la

norma, esto es, verosimilitud del derecho para otorgar la pretensión cautelar requerida

como así tampoco ese plus que convierte a la petición en impostergable.

2do.) Contra el decisorio en cuestión, el letrado patrocinante de

la parte actora interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en los siguientes

motivos:

  1. La Jueza de grado, al denegar la medida, consideró que el presente planteo

    es una cuestión dineraria y no tuvo en cuenta que las prestaciones, si bien han sido

    autorizadas por la demandada –en condiciones presupuestarias inadmisibles– implica

    en los hechos una negativa, lo cierto es que las prestaciones se deben desde el mes de

    enero pasado; b) citó, las leyes 22.431 y 24.901, donde establece que toda prestación

    debe ser integral y por ser G.P. una persona con discapacidad goza de un

    reconocimiento diferenciado de derechos; c) que en autos se encuentra acreditado ese

    plus que convierte a la petición en impostergable, surgen de las prescripciones

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2952/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

    médicas que indican continuidad en los tratamientos que no pueden ser interrumpidos

    porque implicaría, en G.P., un retroceso evolutivo para su recuperación.

    3ro.) Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la

    intervención que le compete propiciando se haga lugar al recurso de apelación

    intentado (fs. 39/40).

    4to.) Antes de adentrarse al tratamiento del presente incidente,

    considero conveniente hacer un breve repaso de lo actuado.

    En el caso de autos, el Dr. L.J.R., patrocinante de

    A.P. y C.M.S. –en representación de su hijo P., G.,

    interpuso acción de amparo con medida cautelar contra la obra social del Personal de

    Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) a fin de que autorice urgente la

    USO OFICIAL

    cobertura integral al 100% de la prestación de los acompañantes terapéuticos en

    equinoterapia, en domicilio, en la escuela y equinoterapia (8 sesiones mensuales),

    ajustándose a los montos presupuestados, como así también el pago de todo lo

    adeudado a los prestadores.

    5to.) Ahora bien, por estar frente a una medida cautelar, a fin de

    determinar su procedencia, corresponde analizar si se encuentran reunidos los

    requisitos impuestos por el artículo 230 del CPCCN.

    De las constancias, surge que: a) G.P...

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