Incidente Nº 1 - ACTOR: BORDINO, ROBERTO FABIAN DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC APELACION

Fecha13 Mayo 2022
Número de expedienteFRO 026671/2020/1/CA001

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente Nro.

FRO 26671/20201/CA1, caratulado “Incidente Apelación en autos BORDINO,

R.F.c./ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 30 de diciembre de 2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por R.F.B. y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

que le otorgara la cobertura en un 100% del medicamento NINTEDANIB (300 mg.

diarios) y/o en forma subsidiaria y para el caso de faltante de stock de dicha droga en el mercado PIRFENIDONA (2400 mg diarios) conforme lo prescripto por su médico tratante por el término de 6 meses.

Concedido el recurso de apelación se ordenó correr traslado a la contraria, el que fue contestado.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. Elida

  1. Vidal dijo:

  1. - La demandada sostuvo que los médicos tratantes deberían haber adaptado el tratamiento del afiliado a la observación formulada. En ese sentido, destacó que las decisiones de su mandante no son antojadizas o caprichosas, sino que obedecen a los más altos estándares de investigación científica, siempre con el objetivo primordial de velar por la salud de los afiliados.

    Expresó que su representada siempre tuvo la mayor disposición a atender los requerimientos del actor, de manera de tutelar adecuadamente su derecho a la salud. Explicó que el amparista habría obtenido la cobertura de la atención requerida, sólo con adecuar el requerimiento a un tratamiento contemplado por la Auditoría Médica de Nivel Central de su mandante.

    Resaltó que la intervención del órgano jurisdiccional competente,

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    debe ser la última ratio a la que deben acudir los ciudadanos en resguardo de su legítimo derecho de acceso y cobertura de la prestación de salud, de modo de desjudicializar conflictos que pueden y deben resolverse administrativamente, y evitar la injustificada saturación de los estrados judiciales Finalmente, formuló reserva del Caso Federal.

  2. - La actora al contestar el traslado de los agravios señaló, que el demandado únicamente hizo referencia a cuestiones médicas y al diagnóstico que dio el médico tratante, pero no cuestionó absolutamente nada de la resolución dictada en autos.

    Manifestó que fue diagnosticado con “neumonía intersticial idiopática con patrón fibrosante de muy rápida progresión”, enfermedad pulmonar que deterioró rápidamente su condición clínica, generándole insuficiencia respiratoria hipoxémica y necesidad de oxigenoterapia permanente.

    Explicó que en virtud de las graves patologías que lo aquejan y...

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