Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Mayo de 2022, expediente CAF 018050/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.-
VISTOS estos autos 18.050/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor:
Big Logistic SRL Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - SIMI
445711J y otro s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 11/3/2022, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por Big Logistic SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de exigirle a la nombrada firma el estado de “salida” respecto de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificada con el código “21 001 SIMI 445711 J” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA), prevista en la resolución conjunta general 4185/2018 y en la resolución SC 523-E/2017, disponiendo, asimismo, que se permitiera la oficialización del despacho de importación, la continuación de su tramitación, la liberación a plaza de la mercadería y su comercialización; sin perjuicio de que, se continuara con el respectivo trámite.
Dispuso que la medida se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) y fijó, como contracautela, una caución real equivalente a $100.000 (cien mil pesos).
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Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA apeló,
fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.
En cuanto aquí interesa resaltar, cuestionó la caución juratoria que habría sido exigida como contracautela, que importaba un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.
Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaba un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que,
al fijarse una caución juratoria, el Estado Nacional resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.
Dicha presentación mereció réplica de la importadora.
Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
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El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló, fundando debidamente su pretensión recursiva, agraviándose de la admisión de la medida cautelar, por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos normativamente previstos para su otorgamiento y,
asimismo...
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