Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Mayo de 2022, expediente CAF 014452/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14452/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MEILY SA - SIMI 362367Y

DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA DE COMERCIO Y OTROS s/INC APELACION

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, el 08/11/2021 –en subsidio de la revocatoria rechazada el 03/02/2022–, contra la resolución del 03/11/2021, cuyo traslado conferido el 3/02/2022, no fue replicado por las codemandadas; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 08 de noviembre de 2021 el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, a fin de que la AFIP-DGA y los organismos intervinientes se abstengan de exigir el estado de SALIDA de la declaración formulada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (21001SIMI362367Y), y que se suspendan los efectos de la Resolución Conjunta General nº 4185- E, y sus modificatorias, a los fines de la destinación de importación definitiva de la mercadería amparada en esa licencia.

    Para así decidir, entendió que de las constancias de autos se observa -dentro del limitado marco de conocimiento de este tipo de proceso-, que no se encontraría acreditado el cumplimiento –por parte de la actora- de los requerimientos a su cargo, circunstancia que imposibilita tener por configurado el recaudo de la verosimilitud del derecho y determina el consecuente rechazo de la medida cautelar pretendida. Ello así, toda vez que el análisis de la ilegitimidad alegada respecto de las observaciones efectuadas por el Estado Nacional no podría desligarse de aquel incumplimiento.

    Por otro lado, tampoco advirtió la presencia de peligro inminente e irreparable en la demora que justifique una apreciación menos rigurosa de la exigencia de la verosimilitud del derecho.

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora en el memorial manifiesta que le causa agravio que no se tuviera por acreditada la existencia de verosimilitud en el derecho, en tanto no se encontraría acreditado el cumplimiento de los requerimientos a su cargo.

    En este sentido, expone que, en su escrito de inicio, expuso y acreditó que cumplió acabadamente con el art. 3 de la Resolución 523-E/2017. Al respecto, sostiene el ente administrativo no explicó las razones por las que la presentación en el SIMI había sido insuficiente o incompleta.

    Solicita que se admita su recurso, que se revoque la sentencia apelada y que se disponga la tutela anticipada peticionada.

  3. Que de la compulsa del expediente digital surge que:

    (i) el 11/08/2021 la firma importadora solicitó la licencia SIMI N° 21001SIMI362367Y, la cual fue “observada”.

    (ii) el 24/09/2021, (esto es, luego de iniciada la presente contienda y de diligenciado el oficio notificando a la demandada del art. 4° de la ley 26.854), la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Ministerio de Desarrollo Productivo informó que “El rubro de la empresa es Fabricación de productos textiles n.c.p. y el objeto de la importación CALZADO”.

    En cuanto al trámite objeto de la cautelar, expuso que “La solicitud de emisión de licencias de importación identificadas con el número 21001SIMI362367Y se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR