Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 023092/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23092/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, N Y OTRO DEMANDADO: K, E M

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado K interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 6 de diciembre del 2021, que dispuso que el nuevo contrato de locación deberá ascender a la suma de $210.000, quedando en plena vigencia los términos acordados por las partes en el acuerdo homologado. Asimismo,

    dictó la medida de no innovar por el plazo de 3 meses el actual lugar de residencia de la niña J, plazo en el cual deberán celebrar un nuevo contrato de locación o lo que suceda primero.

    El apelante se agravió del monto de locación fijado en la instancia anterior.

    Tanto la progenitora A como la defensora de menores pidieron que se confirme la resolución apelada.

  2. ) De las constancias del expediente surge que las partes acordaron en el convenio del 10 de marzo de 2020, entre otras cuestiones,

    que“El Sr. K seguirá abonando en forma exclusiva y directa el pago del alquiler de la vivienda y cochera donde viva la menor con su madre, como así

    también el pago completo de expensas, servicios (AYSA, electricidad, gas)

    Cablevisión (u otra empresa que provea internet) e impuestos pertenecientes a la vivienda donde habita J con su madre, para lo cual se arbitrarán los medios necesarios para que los pagos sean asumidos mensualmente y sin atrasos a fin de evitar multas y/o cortes de servicios. Dado que actualmente existe un contrato de locación en curso (G 4426, Piso 5to. A de CABA), el Sr K se obliga a renovar el contrato de locación del mencionado inmueble u otro (si no fuere posible el primero) con un valor de mercado similar (incluyendo cochera). Ante la posibilidad de no poder renovar el inmueble mencionado,

    con una anticipación de 90 días al vencimiento del contrato en curso -21 de agosto de 2021-, las partes presentaran DOS tasaciones que arrojen VALOR

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de mercado del departamento de G 4426 piso 5to. A (o en su defecto sobre el que estuviera habitando en ese momento la Sra. A si ya no viviera allí, para determinar el presupuesto máximo del nuevo contrato de alquiler donde vivirá la menor; el que deberá mantener las características de vivienda digna para el nivel...

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