Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 074060/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 - ACTOR:
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M., G.D.B., P. V.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 23 - Expte. n° 74060/2021/1/CA1
Buenos Aires, mayo de 2022.- IB
Vistos y considerando I.V. digitalmente este incidente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución copiada a fs. 3, del 8 de noviembre de 2021, en cuanto la jueza de grado determinó la cuota alimentaria provisoria que debe abonar en favor de sus hijas,
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y
V.
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M. B., de 5
y 8 años (nacidas el 17/10/2016 y 23/5/2013), en la suma de $ 20.000
más el pago del colegio, por el plazo de seis meses.
En su memorial de fs. 11/15 el progenitor se agravia por cuanto considera que no se ha tenido en cuenta la ocupación del inmueble que fue asiento del hogar conyugal, del que fue excluido en el marco de la denuncia por violencia familiar. Además, se queja por cuanto se le impuso el pago del colegio sumado a los gastos en los que tiene que incurrir cuando sus hijas están con él. Sostiene que ambas partes tienen ingresos idénticos de alrededor de $ 200.000.
Explica que la resolución provocará que no pueda alquilar una vivienda para él y sus hijas y deba continuar viviendo con su padre y madre, ya que debería destinar la totalidad de sus ingresos al pago de la cuota alimentaria.
En su contestación de fs. 40/43 la progenitora estima que sí se ha considerado el contexto que rodea al conflicto familiar en su totalidad manteniendo, respecto a la vivienda, el statu quo ponderado en el expediente n° 62351/21. Explica que la cuota fijada resulta insuficiente aunque la ha consentido; niega que sus ingresos sean similares a los del actor, explicando que éste percibe ingresos como asesor informático y tendidos de redes y como beneficiario de Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
negocios familiares inmobiliarios y agropecuarios, en los cuales participa, mientras ella es empleada bancaria con un sueldo de $120.000 y propietaria de un departamento de un ambiente que está
alquilado. Agrega que las niñas están primordialmente a su cuidado.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación del decisorio apelado.
Antes de abordar el recurso, cabe señalar que conforme se desprende los autos...
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