Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 002111/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

2111/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: D., C. N. Y OTRO DEMANDADO: R. L.

E. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) apeló el proveído del 16 de marzo de 2022 a través del cual la jueza de primera instancia relevó a dicho organismo del secreto fiscal en lo que específicamente concierne a la información requerida en el punto 5.5.1. de la demanda.

    El memorial de agravios fue incorporado el 31 de marzo y contestado el 10 de abril.

  2. En el marco del juicio principal de alimentos la magistrada de grado ordenó el 23 de febrero de 2022 la producción de la prueba informativa ofrecida. En lo que importa para este recurso, la actora requirió en el punto 5.5.1. de su escrito de demanda el libramiento de un oficio electrónico a la AFIP para que remita (i) el historial completo de remuneraciones y aportes que arroje el aplicativo “Aportes en línea” respecto de las partes; (ii) el historial de categorías de autónomos y/o monotributo que hubieran revistado; y (iii) copia de todas las facturas electrónicas que hubiera emitido el demandado desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha del informe,

    como asimismo de sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos 2019 y 2020, en caso de haberlas presentado.

    La agencia estatal dio respuesta a través del oficio electrónico suscripto el 2 de marzo pasado. En dicha contestación informó que ninguno de los intervinientes se encuentra inscripto en bienes personales y agregó lo referente a las remuneraciones Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    percibidas por ambos. Por su parte, en lo vinculado con las copias de todas las facturas emitidas por el demandado, expresó que no era posible acceder a su remisión dado que esa documentación revela operaciones comerciales de terceros ajenos al proceso y por ende se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal.

    La señora D. insistió en su presentación del 13 de marzo con dicho requerimiento. Alegó que la cláusula contenida en el artículo 101 de la ley 11.683 que impide revelar datos referentes a terceros no se aplica a las “cuestiones de familia”, supuestos en los cuales la propia norma excepciona de manera general la aplicación del secreto fiscal. A todo evento, agregó que dicho instituto protege los datos que los contribuyentes hubieran comunicado a la AFIP para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en el caso no se solicita la remisión de los comprobantes que terceros le hubieran emitido al demandado, sino los de este a favor de terceros. Así las cosas,

    argumentó que se trata de información producida por el propio demandado y respecto de los terceros solo se obtendría su número de C.U.I.T. y domicilio fiscal, datos que por lo demás son de acceso público.

    La jueza, a través del proveído apelado, expresó que una de las excepciones para la aplicación del secreto fiscal es la tramitación de causas vinculadas con cuestiones de familia y por lo tanto ordenó un nuevo oficio para que se remita la totalidad de la información solicitada.

    Como se anticipó, la...

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