Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 006628/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
6628/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: SHOW IMPORT SA DEMANDADO: EN-M
DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 93556P Y OTRO
s/INC APELACION
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:
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Que, por la resolución del 25 de agosto de 2021, el magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia resolvió: “ordenar a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como N° 21001SIMI253612G, y 21001SIMI254483N, con el estado de ‘salida’, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,
continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización”. Todo ello, previa caución real que fijó en la suma de 100.000 de pesos.
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Que, disconformes, la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo interpusieron recurso de apelación el 1° y 2 de septiembre de 2021, respectivamente. El Ministerio acompañó su memorial de agravios el 10 de septiembre de 2021, mientras que el recurso de la AFIP se declaró desierto el 16 de septiembre de 2021. La parte actora replicó los agravios del Ministerio ese mismo día.
En su memorial, el Ministerio de Desarrollo Productivo calificó de arbitraria la resolución cuestionada por falta de motivación adecuada.
Sostuvo que el magistrado, al resolver como lo hizo, se apartó de las constancias de la causa y no consideró el estado actualizado de las SIMIS involucradas en autos. En particular, señaló que la firma importadora no había acompañado la documentación prevista en los artículos 3° y 5° de la Resolución 523-E/2017.
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que, en primer lugar, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160;
308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y,
esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: INTEGRAL
TRADING SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION”, del 22 de junio de 2021).
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Que, en ese orden de ideas, por un lado, cabe señalar que del informe producido por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial el 18 de marzo de 2022, resulta que: “Las...
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