Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2022, expediente FSM 011541/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11541/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: BELLI DIEGO ALEJANDRO Y FENOCCHIETO

ANA CLAUDIA, EN REP DE SU HIJA MENOR M.D.L.A.B c/ OSDE s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Juzgado Federal de San Martín N°1 - Secretaría N°2

S.M., 10 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 05/04/2022,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por D.A.B. y A.C.F., en representación de su hija menor, y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    que brindara la cobertura del 100% del medicamento acetato de decapeptyl 11,25mg (triptorelina), conforme las indicaciones médicas, sin perjuicio del cargo de los mayores costos y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, del carácter innovativo de la medida cautelar ordenada y además manifestó que no se encontraba acreditado el peligro en la demora.

    Alegó que, no se cumplía con el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de una medida cautelar, en tanto la conducta de su mandante se ajustaba en un todo a lo establecido por la normativa vigente, siendo el accionante quien pretendía mediante la presente acción que se le otorgara cobertura de un medicamento que no estaba contemplado en la ́

    resolucion 310/04 del Ministerio de Salud, que modificaba el punto 7

    del Anexo I de la Res. 202/02.-

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Resaltó que, en la ́

    actualizacion del PMO,

    ocurrida el pasado 19/11/2019 mediante la ́

    Resolucion 3159/2019, se incorporó el ACETATO DE TRIPTORELINA, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para pacientes que se encontraban bajo tratamientos hormonales cuya finalidad era cambiar los caracteres secundarios que respondían al sexo gonadal para ́

    adecuacion de la imagen al ́

    genero auto percibido.

    Asimismo, indicó que el 3 de diciembre del 2021

    ́ ́

    el Ministerio de Salud a traves de la Resolucion 3437/2021

    ́

    dispuso la incorporacion al PMO de los principios activos Leuprolida Acetato - ́

    tambien conocido como L. acetato o Acetato de leuprolida- Triptorelina y Triptorelinapamoato con cobertura integral para el ́

    diagnostico de Pubertad Precoz.

    Añadió que, el caso particular no cumplía con criterios de edad ni de diagnóstico por lo que la cobertura ̃

    informada era la que correspondía, en tanto la nina tenía ̃

    10 anos de edad y no padecía de pubertad precoz.

    Hizo hincapié, en que la norma fue clara al determinar cuáles eran los tratamientos que debían cubrirse a los beneficiarios, y refirió que el medicamento solicitado por la accionante, no se encontraba previsto ́

    como tal en el Formulario Terapeutico del PMO.

    Expuso que, no existía en el caso de autos peligro en la demora ni verosimilitud en el derecho ́

    invocado por la accionante que ameritaran la confirmacion ́

    de la resolucion atacada.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11541/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: BELLI DIEGO ALEJANDRO Y FENOCCHIETO

    ANA CLAUDIA, EN REP DE SU HIJA MENOR M.D.L.A.B c/ OSDE s/

    PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°1 - Secretaría N°2

    Finalmente, hizo reserva de reclamar por los ̃

    danos y perjuicios que le generaba la medida cautelar y del caso federal.

    La parte actora y la Sra. Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente...

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