Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2022, expediente FSA 003543/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INCIDENTE DE APELACION
EN LOS AUTOS “MENDEZ, R.A.
C/ OMINT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° FSA 3543/2021/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
ta, 10 de mayo de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la apoderada de OMINT en fecha 11/08/2021; y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, dirigida contra la sentencia dictada el 06/08/2021
mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA), a través de su prestadora OMINT, que dentro del plazo de 48
horas de notificada de la presente, brinde cobertura a la afiliada R.A.M. y su grupo familiar, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la suspensión dispuesta y autorice la cobertura del 100 % de la cesárea programada para el día 10/08/2021, conforme lo prescripto por la médica obstetra tratante, Dra. K.P.P..
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
1.1.- Para así decidir, el a quo dijo que se encontraba “prima facie”
acreditado en autos que la actora era empleada de G.S., quien efectuó las retenciones de obra social a los fines de derivar los aportes a la OSSIMRA, la que a su vez brindaría la cobertura a sus afiliados en Salta a través de OMINT. También señaló que de las constancias de la causa surgía con el grado de probabilidad que se exige en esta etapa del proceso que el vínculo laboral de la actora se encontraba vigente.
En ese marco, entendió que concurrían los requisitos para la procedencia de la medida solicitada, pues la falta de pago por parte del empleador a la obra social no puede generar la falta de cobertura a los afiliados que son ajenos a ese vínculo contractual.
2) Que en su memorial de agravios, la apoderada de OMINT
sostuvo que la medida ordenada no reunía los requisitos de procedencia,
específicamente la verosimilitud del derecho, por lo que solicitó su revocación con expresa imposición de costas.
Para ello, explicó los modos como se puede contratar con una empresa de medicina prepaga, asegurando que la Sra. M. es una beneficiaria corporativa del contrato ad hoc celebrado entre su representada y la...
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