Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 017608/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17608/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: HASBRO ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO

s/INC APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 24 de junio de 2021, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas,

    y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nº 20001SIMI289555U,

    20001SIMI289498D, 20073SIMI132571Y, 20001SIMI325789U,

    21001SIMI006346G, 21001SIMI006312W, 21001SIMI006315C,

    21001SIMI006318F, 21001SIMI006322A, 21001SIMI006328G,

    21001SIMI006336F, 21001SIMI006521B, 21001SIMI006548K,

    21001SIMI006531C, 21001SIMI006535G, 21001SIMI006339X,

    21001SIMI006342C, 21001SIMI042046D, 21001SIMI050028C,

    21001SIMI047775R, 21001SIMI048741L, 21001SIMI050075E,

    21001SIMI050098J, 21001SIMI026282H y 21001SIMI054297Y, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Fijó como caución real la suma de 100.000 pesos.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional y el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpusieron sendos recursos de apelación.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    El 13 de julio de 2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 1092/1097. Por su parte, el Estado Nacional presentó su memorial el 6 de agosto de aquel y año; el que fue replicado a fs. 1099/1108.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160;

    308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: INTEGRAL TRADING SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA

    INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

    OTROS s/INC APELACION”, del 22 de junio de 2021).

  4. Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que del informe...

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