Incidente Nº 1 - ACTOR: ORTIZ, SABRINA DEL VALLE (EN REPRESENTACION DE C.G.B.) Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/INC APELACION
Fecha | 06 Mayo 2022 |
Número de expediente | FRO 014851/2020/1/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civil/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº
FRO 14851/2020/1/CA1, caratulado “Inc. apelación en autos: O., S.d.V. (en representación de C.G.B) y otro c/ Obra Social de Docentes Particulares s/ Amparo contra Actos de Particulares" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás) del que resulta:
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por ambas partes contra la Resolución del 14 de agosto de 2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por S.D.V.O., en su nombre y en representación de su hijo menor de edad C.G.B. y por Fátima Lucía Barbieri y le ordenó a la OBRA SOCIAL
DE DOCENTES PARTICULARES que les restableciera a los actores la cobertura médica de los servicios profesionales en el Hospital Universitario Austral, sito en P., Buenos Aires, hasta el límite del valor económico convenido con sus prestadores para idéntico tratamiento, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a fin de que investigara la posible comisión del delito de desobediencia (art.239 del Código Penal).
Concedidos los recursos y corridos los traslados, sólo contestó
la demandada. Se elevaron los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.
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- Los actores se agraviaron de la limitación de la medida cautelar por cuanto la resolución restringió la atención medica solicitada hasta el límite del valor económico convenido por la demandada con sus prestadores para idéntico tratamiento, sin dar razones para tal restricción.
Sostuvieron que tal solución sería válida en caso de que fuera la primera vez que ellos pretendieran ser atendidos en el Hospital Austral, pero en el caso de autos los amparistas fueron derivados al mencionado nosocomio por expresa indicación de la Obra Social, atento a que no contaban en su cartilla de prestadores con otros que pudieran abordar la dolencia toxicológica que los aquejaba. En el mencionado centro médico la patología pudo ser abordada Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
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correctamente y se formó un vínculo terapéutico que al día de la fecha podría definirse como de larga data.
Manifestaron que de acuerdo a la teoría de los actos propios no puede admitirse que la demandada deje de cubrir unilateralmente la atención de las amparistas en el Hospital Austral, después de que lo ha hecho durante años.
Hizo reserva del caso federal.
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- Por su parte la demandada se agravió de la medida cautelar porque el Hospital Universitario Austral no es prestador de la obra social y ello se hizo saber en oportunidad de contestar el oficio a la Defensoría Pública.
Asimismo, ofreció la continuidad de la atención en el Hospital Italiano de Buenos Aires, nosocomio de indudable prestigio en materia de salud.
Reconoció que, si bien la obra social primeramente derivó a los afiliados al Hospital Universitario Austral para que se atendieran, éste ya no es prestador de OSDOP, por tal razón no se le puede exigir la continuidad de los servicios en dicho nosocomio.
Agregó que les ofreció a los actores la continuidad de tratamiento en el Hospital Italiano, pero fue rehusado por ellos.
Por ello expresó que se han viciado dos elementos esenciales del contrato civil, el consentimiento y el precio, máxime que en el caso se ha ofrecido un prestador sustituto.
En cuanto a los presupuestos para el dictado de la medida cautelar sostuvo que no hubo verosimilitud en el derecho ya que la obra social no negó la cobertura médico asistencial y tampoco peligro en la demora, puesto que el juez a...
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