Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2022, expediente FGR 002638/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., M.V. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ amparo ley 16.986 s/

inc. apelación” (FGR 2638/2022/1/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 5 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la precautoria requerida por la accionante y le ordenó a OSDE proveerle la cobertura integral y total de la Evaluación en el Instituto AEDIN, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires,

    mediante el Programa HOLA (evaluación de medios de comunicación aumentativa) y Programa VOY (evaluación de equipamiento y movilidad), del estudio secuencial de EXOMA

    completo y ADN mitocondrial en el laboratorio Genda,

    situado en CABA, como así también las consultas médicas con las Dras. F.S. y Sabrina

    1. López –

    genetistas-, todo ello en el término de dos días y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en razón de $10.000 por cada día de retraso.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —1—

    Para así decidir, el a quo tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón: i) del carácter de afiliada de la actora al instituto demandado con la copia de la credencial acompañada, ii) de padecer una discapacidad, iii) de su condición médica y de la prescripción de contar con las prestaciones reclamadas,

    según los informes agregados y iv) de que estudios y prácticas similares se encuentran reconocidas en el PMO.

    Refirió que los prestadores locales ofrecidos por la demandada no realizaban la prestación indicada (programas HOLA y VOY) y que “si la actora prefiere consultar los prestadores que la demandada ofrece en la ciudad de Buenos Aires no existe impedimento legal alguno para ello… máxime cuando la menor cuenta con la cobertura de los traslados para ella y su acompañante”.

    Finalmente sostuvo que el peligro en la demora lo encontraba configurado debido al diagnóstico de la requirente y, de allí, la posibilidad cierta de producir un daño de imposible reparación ulterior.

  2. Contra ello se alzó el demandado.

    En primer término hizo referencia a que la coincidencia entre el objeto de la precautoria con la pretensión de fondo implicaba un pronunciamiento anticipado sobre esta y por ello era necesario un mayor rigor en el análisis de sus requisitos de procedencia.

    Por otra parte se quejó de que se admitiera la cautelar sin exigir a la amparista que prestara una caución real, circunstancia que –sostuvo- impedía la...

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