Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 071858/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
71858/2016
Incidente Nº 1 - ACTOR: C.S., CARMEN Y
OTRO DEMANDADO: EMPRESA SAN VICENTE SAT
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de mayo, de 2022.- MS
AUTOS Y VISTOS:
La resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, en virtud de la cual se decretó de oficio la caducidad de la instancia, es recurrida por la actora, quien plantea revocatoria con apelación en subsidio, la cual es desestimada, sin costas por no haber mediado contradictorio, y se concede en relación el recurso articulado,
teniéndose por fundado con la presentación a despacho.
Los fundamentos vertidos por el recurrente – del día 28/09/2021- sujeto a análisis, no logran refutar los fundamentos del decisorio apelado.
El recurrente desvirtúa el presupuesto en función del cual el señor juez “a quo” declaró perimida la instancia, - la falta de impulso por un lapso mayor al plazo previsto en el artículo 310 inciso primero del Código Procesal-, en el escrito presentado, con fecha 16/09/2021, el cual quedara por un error informático del sistema Lex100 sin agregar al expediente digital, como un modo de demostrar que existía un firme interés en mantener viva la instancia.
Ahora bien, en cuanto a la presentación que refiere el apelante, de la cual obra un informe por parte de la Prosecretaria del juzgado, informando efectivamente la existencia de aquél, diremos,
coincidiendo con el primer juzgador, que sin perjuicio de no contar el mismo con la firma de parte, de modo alguno puede ser considerado como un acto impulsorio de las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 04/05/2022
Alta en sistema: 05/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Nótese que mencionada presentación, la cual quedó en bandeja sin despachar, acompañaba copia de la demanda de los autos principales, la cual no había sido requerida por el juzgado.
No puede olvidarse tampoco, que la apreciación de la caducidad es esencialmente objetiva, toda vez que el juzgador debe verificar el impulso de la instancia de acuerdo a las constancias que obren en la causa, y que desde la providencia del día 16/07/2019,
requiriéndose al actor actualizar la declaración jurada, -en atención al tiempo transcurrido de la presentada con fecha 9/03/2017-, no obra ningún acto procesal idóneo a los fines de impulso del...
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