Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 001563/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1563/2021/1

(Juzg. N° 47)

AUTOS: “VILLAREAL, HECTOR ISMAEL C/ RUNFO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO (INCIDENTE)”

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022

EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

La parte actora apela la decisión de grado de fecha 22/9/2021 que desestimó la medida cautelar peticionada;

La parte actora, promueve la presente acción, contra a RUNFO S.A., G.J.A., EXPORT QUALITY SAS y A.O.M., tendiente a lograr la nulidad del despido dispuesto, la reinstalación en su empleo y el cobro de la suma de dinero detallada en la liquidación que detalla. Asimismo,

solicita el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene la reinstalación preventiva del actor hasta tanto se dicte sentencia de fondo.

En la instancia anterior, la magistrada consideró que en el caso concreto no se verificaban sumariamente los presupuestos legales de los artículos 195 y 230 del CPCCN como para viabilizar la medida solicitada.

La parte actora se agravia contra esa decisión,

argumentando que debe valorarse que la demandada extinguió el vínculo el día 18/05/2020, es decir, durante la vigencia de las medidas denominadas “ASPO” y en el marco del Decreto 329/20. Asimismo, sostiene que el objeto principal de la Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

acción incoada por esta parte es conseguir la reinstalación del actor a su puesto de trabajo, y sólo subsidiariamente se solicita el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y demás conceptos reclamados, lo que se contrapone con la decisión de la sentenciante de grado –a su criterio sumamente restrictiva- de que la presente medida se confunde con el fondo de la cuestión.

Aduce, por otra parte, que del intercambio telegráfico surge que la demandada no indica en qué fecha fue firmado el contrato ni la fecha en la que habría remitido el preaviso exigido por el art 94 de la LCT, a lo que debe sumarse que tampoco brindó fundamento alguno sobre las circunstancias excepcionales que habrían requerido la contratación del actor.

La medida cautelar impetrada en tanto solicita la reinstalación al puesto del trabajo tiene ciertamente un punto de contacto con el objeto final de la acción que es la nulidad del despido, e implica un adelanto de jurisdicción como medida innovativa.

En efecto, no puede soslayarse que la medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, pues, configura un adelanto de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que...

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