Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 011136/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 11136/2021

AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: CANDREA, P.S. DEMANDADO:

NOVA STRADA S.A. s/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La actora inició acción sumarísima peticionando el cobro de salarios impagos desde marzo 2020 y multas de la ley 24013 y el cumplimiento del deber de ocupación conforme el art. 78 de la LCT, con fundamento en el DNyU 329/20 y sus prórrogas, y solicitó la traba de embargo preventivo y el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se ordene a los demandados “que procedan,

    inmediatamente, a abonar los salarios impagos desde el mes de marzo 2020, hasta la fecha de la manda judicial -obligación de hacer-, además de los que se pudieran acumular hasta la efectivización de la medida, más sus intereses”. Subsidiariamente, interpuso “acción por despido incausado y cobro de salarios y SAC adeudado y multas LNE”.

    En el escrito de demanda (documental adjunta 1, 2, 3, 4, 5, 6,

    7 y 8) detalló los pormenores de la relación laboral y, en lo que aquí interesa, explicó que ingresó a trabajar en relación de dependencia el día 01/10/2019, totalmente “en negro”

    desde el ingreso y hasta el mes de enero de 2020. Que “El vínculo contractual se desarrolló

    sin inconveniente alguno, pero llegado el momento de declararse el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) decretado por el DNU 297/2020 el 20/03/2020, con sus sucesivas prórrogas, es cuando se produce el conflicto (…) dado que nunca más me fue abonado salario alguno, estando vigente la relación laboral y pese a mis reclamos, primero informales y luego por los TLC que adjunto. Es decir, que el último salario que me fuera abonado fue el de febrero de 2020, cobrado los primeros días de marzo, pero los sucesivos aún están impagos en su totalidad, como también el sueldo anual complementario”.

    Afirmó y resaltó que jamás recibió comunicación rescisoria, ni siquiera verbal y que la accionada empleadora no respondió sus envíos.

    El sentenciante de grado, en consonancia con el dictamen fiscal de primera instancia...

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