Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 002736/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2.736/2022/1 Incidente de apelación en autos “CMSA SRL c/ BQ

San José V s/ embargo de buque”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por UABL SA contra la resolución del 11 de marzo de 2022,

mantenida en el auto del 4 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 12 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital efectuada el 7 de marzo de 2022, la firma CMSA SRL –locataria del remolcador de bandera argentina San José V matrícula 01079 de propiedad de UABL SA–, solicitó el embargo preventivo e interdicción de navegar de dicho buque por la suma de $335.816,60.

    Explicó que durante la vigencia del contrato de locación acordado con UABL SA, abonó dos facturas por reparaciones extraordinarias y servicios esenciales sobre la embarcación; una relacionada con el sistema de parada de emergencia y central telefónica, cuyo arreglo fue efectuado por PEBSA Productos Ecológicos Bahienses SA, por la suma de $232.966,60

    (con vencimiento el 7/4/21); y la otra por servicios de buceo que prestó

    E.J.B., por la suma de $102.850 (con vencimiento el 23/9/21).

    Señaló que se trata de gastos a cargo de UABL SA, quien intimada para que los reembolsase, no lo hizo. Puntualizó que acreditó su condición de acreedor con el aporte de un ejemplar del contrato de locación, la declaración de tres testigos y la certificación contable del pago de las facturas. Apuntó también que en el anexo al acta notarial del 14 de enero de 2022, se hizo constar la devolución del buque y los trabajos y reparaciones que debieron efectuársele “los cuales eran necesarios para la segura navegación…y que el origen de los mismos era anterior y oculto a la fecha en la cual CMSA SRL recibió la embarcación…” (sic). Refirió asimismo que las intimaciones extrajudiciales Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    fracasaron, incluso la cursada vía mediación. Fundó la verosimilitud del derecho en los artículos 472, 476 incisos j) y h) y 531 de la ley 20.094. En cuanto al peligro en la demora, alegó que según sus averiguaciones, UABL

    SA pretende embanderar el buque en la República del Paraguay y tiene prevista inminentemente su zarpada por una posible venta.

  2. R. judicialmente las declaraciones testimoniales ofrecidas, en la resolución impugnada el juez de la anterior instancia accedió

    a las diligencias solicitadas. Para así decidir consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora a partir de la documentación aportada por la peticionaria y de conformidad con lo prescripto en las normas invocadas por ella. Fijó la caución real en $120.000,

    que fue integrada mediante póliza de caución emitida por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA (ver escrito y providencia del 28/3/22, en el expediente principal, visible a través del sistema...

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