Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ, REMIGIO TORCUATO DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION
Número de expediente | FSM 007000/2022/1/CA001 |
Fecha | 03 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 7000/2022/1/CA1
Incidente de Apelación: SANCHEZ, R.T. c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/ AMPARO LEY 16.986.
Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N°3
S.M., 03 de mayo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/03/2022,
mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la parte demandada que dispusiera lo necesario para la cobertura total de los medicamentos Nivolumab e Ipilimumab, en la forma y periodicidad indicada por su médico tratante.
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La recurrente se agravió, entendiendo que el área médica de su mandante había informado que el tratamiento requerido mereció el rechazo porque lo solicitado (NIVOLUMAB) se hallaba fuera de esquemas actuales de pami para esa patología, solicitando que se adunara imagen actualizada que documentara la progresión y la reevalución de estrategia.
Expuso que, haciéndose lugar a la medida cautelar dispuesta por el “a quo”, se encontraría cumpliendo una sentencia definitiva, ya que la cuestión de fondo, estaría en un todo resuelta no dando lugar a la obra social a ejercer adecuada y acabadamente su derecho de defensa.
Postuló que, podrían haberse atendido las necesidades de la actora sin haber llegado a la interposición del amparo, bastando con que la misma Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
hubiese culminado el trámite administrativo, recurriendo con la documentación médica y bibliografía científica que desvirtuara la posición sustentada por sus médicos.
Se agravió, toda vez que el dictado de la medida cautelar, sin haber efectuado una valoración ajustada a derecho de la documentación obrante en los actuados, ni producir las correspondientes probanzas, causaba un gravamen irreparable al Instituto.
Añadió que, no había incumplido con las prestaciones de salud a las que se encontraba obligada,
habiéndose puesto a disposición del mismo todos los medios para que obtuviera las prestaciones necesarias, conforme los procedimientos internos y dentro del marco de las condiciones de aprobación y validación de medicación específica.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
La parte actora contestó el traslado de los agravios.
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Cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,
311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,
causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
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Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 7000/2022/1/CA1
Incidente de Apelación: SANCHEZ, R.T. c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/ AMPARO LEY 16.986.
Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N°3
objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo...
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