Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 017675/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17675/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: TREVISO, C.M.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/ INC APELACION; J.. 12

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que la señora C.M.T. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley del impuesto a las ganancias (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 2 de marzo de 2022).

    Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre el haber previsional de la actora, previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Impuso las costas a la AFIP y reguló honorarios a favor del letrado interviniente por la parte actora.

    Al fundar su decisión, la jueza:

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. Recordó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y los presupuestos especiales cuando esas medidas son requeridas respecto de los actos de autoridades públicas.

    ii. Sostuvo que los planteos debían resolverse de conformidad con la doctrina del precedente de Fallos: 342:411. Destacó que esa doctrina fue reiterada en pronunciamientos posteriores y seguida por las diversas salas del fuero.

    iii. Señaló que, en el caso, se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida cautelar requerida, “frente al gravamen cierto e irreparable que invoca [la] accionante, respecto de que se encuentran en juego los derechos fundamentales de personas en estado de vulnerabilidad”.

    iv. Afirmó que “teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema aludida precedentemente y de la Alzada, atendiendo a las circunstancias del presente caso, la condición de jubilada de la actora -69

    años- así como el problema de salud que manifiesta – vide certificado de discapacidad acompañado-, se debe tener por configurada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, pues de esperar el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, [la]

    peticionante podría sufrir un perjuicio inminente o irreparable”.

  3. Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso de reposición con apelación en subidio y, asimismo, apeló por “altos” los honorarios (ver los escritos del 7 de marzo).

    La jueza rechazó la reposición, concedió la apelación subsidiria y ordenó la sustanciación de los agravios, que fueron replicados por la actora (ver el auto y el escrito de contestación, del 18 y 24 de marzo,

    respectivamente).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    17675/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: TREVISO, C.M.

    DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/ INC APELACION; J.. 12

    i. La jueza no observó el artículo 5º de la ley 26.854 que regula el plazo de vigencia de las medidas cautelares. Además, dada la afectación que la medida cautelar provoca al erario público, debió fijar una caución real.

    ii. La resolución no contempló la modificación que la ley 27.617

    introdujo a la ley de impuesto a las ganancias.

    Los haberes que percibe la actora son superiores al nuevo mínimo no imponible que esa ley fija y, por tanto, debe abonar ese tributo.

    iii. Para fundar su interpretación sobre el precedente de Fallos:

    342:411, la jueza “entiende que ser jubilado trae consigo la característica de vulnerabilidad, sin tener en cuenta otras cuestiones”.

    La actora no demostró la inminencia de un daño o una situación de gravedad que la afecte económicamente de modo que torne imperiosa la protección jurisdiccional anticipada. Debe tenerse en cuenta que percibe un haber elevado que la coloca en una...

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