Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 094931/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

94931/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: F, M F DEMANDADO: A, M F s/ART. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.- GG

Y VISTOS:

I) Contra la resolución dictada con fecha 20/12/2021 por la cual se fijaron alimentos provisorios de $35.000 a favor de los hijos de las partes J y U A, recurrió el demandado el 22/12/21 con los fundamentos que expuso el 03/02/22, contestado por la actora el 11/02/22. El 10/04/22 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Atacó la resolución sobre: a) la pertinencia de los provisorios por no existir urgencia en su fijación y alegando además cuidado personal compartido y alternado b) su fijación sin haber sido previamente escuchado y c) su monto.-

II) En primer lugar trataremos la cuestión relativa a la validez de la fijación de los alimentos provisorios sin haber sido previamente escuchado el alimentante, como había dispuesto previamente el juzgador y la errónea notificación a una audiencia de conciliación.

Nótese que tratándose de alimentos provisorios estamos frente a un proceso sumamente abreviado, con un trámite más rápido,

dada la alegación de una situación de urgencia tal que no puede esperar el dictado de la sentencia definitiva. De ahí que la petición, al igual que las medidas cautelares comunes, puede ser acogida aún “inaudita parte” una vez acreditada su verosimilitud, pues este tipo de alimentos tiene carácter cautelar (conf. “Código Civil…”, L., R.L., T. III, págs. 426 y sgtes.).

Así, en virtud de su carácter provisorio, y por tanto variable e impostergable, los pedidos de fijación de la cuota realizados por la actora quedan encuadrados en la figura de las medidas anticipatorias, resultandos aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf. P.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, p. 459 y ss; A., “El juicio de Alimentos en la Ley y La Jurisprudencia”, L.L. 1991-A-681; B., G. “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p. 332).

Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

La verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento, surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L.,

Derecho Procesal de familia

, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable,

que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf.

G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos. Alimentos...

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