Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 050250/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50250/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, GRACIELA

CRISTINA Y OTRO DEMANDADO: CERRUDO, MARCELO

WALTER s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento del 08.09.2020

que establece alimentos provisorios a cargo del demandado M.W.C., en favor de su hijo J.Á.C., mayor de edad –

nacido el 26.07.2001-, interpone el accionado en fecha 10.09.2020 revocatoria con apelación en subsidio.

Desestimado el primer remedio con el decisorio de fecha 21.09.2021, se concedió el recurso residual. El traslado oportunamente conferido fue contestado por la actora en fecha 28.09.2020.

  1. En ese orden, la Sra. Juez de grado estableció el valor de la cuota alimentaria provisoria en la suma de $ 12.000 y la retención directa sobre los haberes del demandado.

    Sostiene el recurrente que la magistrada de la anterior instancia fijó una cuota alimentaria provisoria sin tener en cuenta que sus haberes resultan reducidos, a la par de estar afrontando otro juicio de alimentos en el que se le reclama la cuota alimentaria de su hija también mayor de edad, indicando que su salario asciende a la suma de $ 63.558,42.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Manifestó que viene abonando una cuota alimentaria de $ 6000, lo que importa el cumplimiento del deber de esa naturaleza y es por ello que no corresponde la retención directa que se le fijara, agregando que se desempeña en una repartición pública.

    Por su lado, la parte actora sostiene que la pensión alimentaria establecida en el fallo apelado no es excesiva para que sea afrontada por el demandado, quien cuenta con una propiedad que la aprovecha en forma exclusiva, mientras la dicente alquila y vive junto a sus hijos.

  2. El fundamento de los alimentos provisionales reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R. 199.928 del 29-

    8-996; R. 298.554 del 4-8-00; R...

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