Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Abril de 2022, expediente CAF 021783/2021/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21783/2021/1/RH1 Recurso Queja “MORDA JOSE FACUNDO c/ EN- M

DESARROLLO PRODUCTIVO- DNDC Y AC (EX 5652835/21)

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO:

El recurso de hecho deducido en autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, M.J.F., deduce queja contra la disposición 848/21, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tuvo por no interpuesto el recurso directo, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240.

    Sostiene que la Administración carece de competencia para evaluar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso directo.

    En ese sentido, manifiesta que la validez de todo el sistema instaurado descansa en la existencia de un control judicial suficiente por parte de un tribunal de justicia a fin de impedir el ejercicio absolutamente discrecional de los órganos administrativos. Considera que ese principio se ve vulnerado si la propia administración es quien verifica el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad.

    Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso y se conceda la apelación interpuesta.

  2. ) Que, la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 14 de diciembre de 2021 y la presente queja se recibió el 21 de diciembre de ese mismo año, es decir, dentro del plazo para interponerla (arg.

    art. 282, CPCCN).

    A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN; de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que, en primer lugar, los argumentos respecto a la competencia de la Administración para evaluar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso directo, no pueden prosperar.

    En ese sentido, no está de más señalar que el artículo 41 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361) fija como autoridad nacional de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior (ex Secretaría de Industria y Comercio)

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y aclara que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esa ley y de sus...

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