Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 018832/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

18832/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: REOS, O.E.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- CV/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) el 16-3-2022, 16:33 hs., contra la resolución del 14-

3-2022, cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 27-3-2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 14-3-2022, el señor J. de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias que efectúa la AFIP, sobre el beneficio jubilatorio que percibe el Sr. O.E.R., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, tras reseñar los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares y los fundamentos brindados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al emitir pronunciamiento en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo de 2019, concluyó que no correspondía tener por configurada la verosimilitud en el derecho y que, en cambió, sí se encuentra presente el peligro en la demora.

    En tal sentido, expuso que “teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, la edad del actor y el carácter alimentario de los haberes jubilatorios, se debe tener por acreditado el peligro en la demora, pues de esperar el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, el peticionante podría sufrir un perjuicio inminente o irreparable”.

  2. Que, el Fisco Nacional AFIP-DGI, en sustento de su recurso, señala que no se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Apunta que no se advierte cuál es el perjuicio real que le causaría a la parte actora el rechazo de la medida cautelar.

    Añade que no se advierte que se haya demostrado que las retenciones por el Impuesto a las Ganancias que recaen sobre el litigante sean confiscatorias o irrazonables, ni que impidan su manutención.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, señala que no fue considerada por el magistrado la aplicación de la ley 27.617, que introdujo modificaciones a la ley de...

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