Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2022, expediente FTU 050143/2013/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

50143/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: BRAVO, H.L.

DEMANDADO: ANSES s/ ASTREINTES. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 1|

San Miguel de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada en fecha 28/12/21, y CONSIDERANDO:

  1. Que por proveído de fecha 21/12/21 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° 1 dispuso: “Proveyendo el escrito subido por la parte actora al sistema lex100 el 17/12/2021: Al punto I)Atento lo solicitado y no habiendo dado cumplimiento la ANSES con lo ordenado el 17/09/2021 y el 13/10/2021: H. efectivo el apercibimiento dispuesto el 17/09/2021 por la no remisión o digitalización del expediente administrativo del actor y en consecuencia impóngase a la DEMANDADA una sanción pecuniaria de $300 diarios (pesos trescientos) desde la notificación del presente proveído y hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado. Notifíquese por Secretaría…”.-

    Disconforme con ello, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 28/12/21, solicitando que se dejen sin efecto las astreintes con fundamento en que la manda judicial se encuentra en vías de cumplimiento. Además, señala que las astreintes contra el Estado Nacional son improcedentes conforme a la Ley N° 26.944.-

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 18/03/22 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la misma en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Entrando a analizar el recurso, corresponde señalar que las astreintes actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor; la finalidad de las mismas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento,

    sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia (CFATuc, “O., M.S. c/

    ANSeS s/ Reajuste de haberes –incidente N° 1”, E.. N°

    1221/2007, fallo del 22/10/14, entre otros).-

    En el caso, de los autos principales compulsados en el Sistema Lex 100, se advierte una actitud renuente de la demandada en el acatamiento de lo solicitado, en lo que refiere a remitir o subir en el sistema el expediente administrativo perteneciente al actor, en tanto fue intimado a ello en...

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