Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2022, expediente CAF 002752/2021/1/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
2752/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTA CRUZ, MARIO PEDRO-SUMARISIMO-
DEMANDADO: EN - AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, de abril de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. J.F.A. y G.F.T. dijeron:
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Que por la resolución del 25 de noviembre de 2021 la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en el término de diez días de notificada de ese pronunciamiento se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsionales que percibe el demandante; por el término de tres meses, o hasta tanto recaiga la sentencia de fondo, lo que aconteciera primero (conf, primera parte del primer párrafo del art. 5 de la ley 26.854).
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Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación, que fue declarado desierto el 3 de marzo de 2022.
Por su parte, el demandante interpuso el recurso de apelación el 29 de noviembre de 2021, que fundó el 10 de diciembre del mismo año y no fue replicado por la contraria.
En cuanto interesa, el demandante se agravia del plazo por el que se concedió la medida cautelar por considerar que debió
disponerse hasta el dictado de la sentencia definitiva, en virtud de la naturaleza alimentaria de la cuestión, en los términos del artículo 5,
segundo párrafo, del CPCCN.
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Que, encontrándose la causa con llamado de autos al acuerdo, por la presentación del 18 de marzo de 2022, el Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
demandante recusó sin causa al Dr. P.G.F., en los términos del artículo 14 del CPCCN.
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Que, en primer lugar, corresponde destacar que en el artículo 14 del CPCCN se establece, en lo que aquí interesa,
que: “…. podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías,
en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”.
Al respecto, se ha dicho que la recusación sin expresión de causa es admisible en toda clase de procesos, sean contenciosos o voluntarios, aunque con algunas limitaciones o...
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