Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Abril de 2022, expediente FCB 041170039/2008/1/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 41170039/2008
AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PABLOS, F. DEMANDADO: ANSES s/INC
APELACION”
doba, 29 de abril de 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: PABLOS,
F. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB
41170039/2008/1/CA2) en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100-
interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 7 de octubre de 2021, dictada por el señor J. Federal de B.V., en la que se dispuso “…aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 14 de junio del corriente año, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (29/07/2021) y hasta el día de la fecha (06/10/2021), lo que hace una cuantificación de pesos veinticuatro mil ($24.000) en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…”. FDO:
S.A.P. (JUEZ FEDERAL).
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada funda su recurso de apelación en subsidio en el Sistema Lex 100. Le agravia lo dispuesto por el señor J. de grado puesto que entiende que la aplicación de astreintes resulta improcedente y contraria a la ley, siendo que su mandante está haciendo todos los trámites necesarios para cumplir con la manda judicial. Considera que las sanciones pecuniarias son sólo un modo de constreñir al cumplimiento de las decisiones judiciales. Solicita se haga lugar al presente recurso y se revoque la imposición de astreintes a su mandante.
Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.
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En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en...
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