Incidente Nº 1 - ACTOR: BOMONE, MARIANO FERNANDO DEMANDADO: QUIROZ, DIEGO HUMBERTO FRANCISCO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 015038/2019/1/CA001
Fecha29 Abril 2022
Número de registro30

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15038/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: BOMONE, M.F.

DEMANDADO: QUIROZ, D.H.F.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 18 de noviembre de 2020

    apeló -por medio de apoderado- el demando D.H.F.Q. y la citada en garantía “Escudo Seguros S.A.”.

    Fundaron su recurso a través del memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cuya contestación se agregó 9 de diciembre de ese año.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. El juez de grado analizó las constancias de autos,

    consistentes en la prueba testifical, la declaración jurada acompañada por la actora y la prueba informativa. Tuvo entonces por acreditada prima facie la carencia de recursos del accionante para hacer frente a los gastos causídicos de la causa principal en la que se reclama la suma de $ 5.023.034,89.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal en la materia y lo dictaminado por el señor representante del Fisco y el señor A.F., concedió al peticionario M.F.B. el beneficio para litigar sin gastos, en los términos del artículo 84 del Código Procesal.

  3. Los agravios de los recurrentes -en resumidas cuentas- sostienen que (i) de haber sido estimado correctamente el monto reclamado, el actor podría afrontar sos los gastos de juicio; (ii)

    las declaraciones testificales son iguales y fueron llevadas a cabo sin Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    ningún tipo de fiscalización, habiéndo transcurrido un año desde ese entonces; (iii) los deponentes basaron su declaración en las manifestaciones del requirente -a quien conocen- y no dieron detalle sobre la situación económica; y (iv) las constancias acompañadas por el actor y el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de 2019,

    se encuentran desactualizados.

  4. La resolución apelada hace mención a la totalidad de las pruebas arrimadas por el peticionario; así, debe adelantarse que las consideraciones expuestas por los recurrentes no permiten formar convicción en la dirección pretendida.

    Es sabido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo de quien juzga la verosimilitud de las condiciones de pobreza...

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