Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 027435/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27435/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, V s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos progenitores del niño

V. contra el pronunciamiento dictado el 29 de diciembre de 2021 que dispuso -en el ap. III y con carácter cautelar- hacer lugar al pedido de alimentos provisorios solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a favor del antes nombrado.

En ese orden, la magistrada de grado estableció el valor de la cuota alimentaria en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) que debía ser depositada del 1 al 5 de cada mes por adelantado, en una cuenta en el Banco Nación -Sucursal Tribunales, con más el mantenimiento de la obra social a la cual se encuentra afiliado el niño.

Los progenitores expresaron agravios el 2 de noviembre de 2022.

Sostienen la magistrada de la anterior instancia no fundó las razones que justifiquen la fijación de una cuota alimentaria tan abultada y alejada de las posibilidades económicas de los recurrentes.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Destacan que los únicos ingresos del grupo familiar son los que percibe el progenitor como oficial del ejército y que, además, con ese salario deben afrontar las necesidades de los hermanos de V.: A., F. y A..

Advierten que, en ningún momento, ni la peticionante de la medida, ni la magistrada de grado se ha referido en forma puntual y específica a los gastos de vida de

V. (gastos de manutención, esparcimiento, educación,

vestimenta, habitación, asistencia) que ameriten la procedencia y el monto de la cuota alimentaria.

Expresan que en los informes del Hogar M. (A. L.) no se ha puesto de manifiesto que V. tenga necesidades materiales insatisfechas.

Por otro lado, señalan que las erogaciones del grupo familiar de los recurrentes y los tres hijos que conviven con ellos se han incrementados debido a los honorarios de psicólogos que atienden a los menores y también con motivo de los traslados que desde la ciudad de Neuquén deban realizar los hermanos de

V. para mantener el vínculo con este último en caso que los profesionales lo estimen conveniente.

Por su lado, la Sra. Defensora de Menores de Cámara...

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