Incidente Nº 1 - ACTOR: V., C. A. DEMANDADO: G. A., K. P. s/INCIDENTE FAMILIA
Número de expediente | CIV 056632/2017/1/CA001 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
56632/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: V., C. A. DEMANDADO: G. A., K. P.
s/INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Se alzó el señor C. A. V., contra la resolucion del 13
́
̃
de septiembre de 2021, mediante la cual la senora jueza de grado dispuso que se reanude el régimen de comunicación paterno filial en los términos indicados el 7 de octubre de 2020 y en la condiciones detalladas por la licenciada E. en el informe de fojas 398/399, en lo que hace a los recaudos informados por el pediatra de la niña. A su vez, allí hizo saber a la progenitora que deberá garantizar el contacto paterno filial.
El actor presentó su memorial de agravios el 20 de octubre de 2021 que mereció la réplica de la demandada del 1º de noviembre de ese año.
́
De su lado, la señora Defensora de Menores de Camara,
presentó su dictamen el 8 de este mes y año, propiciando que se confirme la resolución apelada.
Este incidente fue promovido por el apelante C. A. V.,
́
a fin que se fije un nuevo regimen de coparentalidad, visitas y cuidado personal.
En el escrito inaugural comenzó denunciando que es de estado civil viudo, que es padre de una hija y un hijo frutos de ese matrimonio, que el hijo vive con él en la localidad de Florida,
provincia de Buenos Aires y que de la hija tiene una nieta y dos nietos.
Contó -además -que es egresado de la Universidad ́
Argentina de la Empresa, con el titulo de licenciado en Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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Administracion Agraria y que hizo un posgrado en Manangement Ambiental en la Universidad Católica Argentina.
Refirió que siempre desarrolló actividades relacionadas ́ ̃
con su profesion y que desde el ano 1994 hasta la actualidad, es presidente de H. E. S.A., empresa del grupo multinacional S. Inc., con sede en Estado Unidos.
Señaló que desde el nacimiento de su hija C. -el 26 de ́
octubre de 2012-, fruto de su relacion con la demandada K. P. G. A.,
́ ́
cuando atravesaban situaciones criticas en la relacion de pareja, lo ́
unico que le hacía soportable esos momentos era su anhelo de brindarle lo mejor a su hija.
̃ ́
Relató que desde el ano 2013 mantiene un regimen de visitas provisorio con su hija C., que fue posteriormente convalidado en la audiencia celebrada el 6 de julio de 2015, en el marco de la expediente n°55.079/2013 seguido entre las partes sobre denuncia por violencia familiar.
́
Dicho regimen consistía en retirar a C. los días lunes,
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miercoles y viernes a las 16 horas del J.M. al que ́
concurría, debiendola reintegrar a su domicilio materno a las 19 horas,
́ ́
tambien se estipuló un sabado por mes, en el cual podía mantener contacto con la niña desde las 11:30 hasta la 16 horas.
Indicó que al inicio del presente carece de derecho a vacacionar, a estar un fin de semana completo, a la vez que C. no pernocta en su domicilio, por lo que consideró que se trata de un ́
regimen de responsabilidad parental restrictivo, que no le permite tener el debido contacto con su hija, vulnerando lo establecido en los artículos 7 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño y el ́ ́
Codigo Civil y Comercial de la Nacion.
Postuló que desde la denuncia efectuada por la ̃
progenitora en el ano 2013 en su contra (expediente nº55079/2013) y el cumplimiento de las pautas impuestas en la probation acordada en Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
el expediente n° 35688/2013, que tramitó ante el Juzgado Nacional de ́
Primera Instancia en lo Correccional N°6, ningun hecho que pudiera ́
alterar el sistema de coparentabilidad se habia suscitado entre las partes; hasta que en agosto de 2017 se le comunicó judicialmente una ́
restriccion de acercamiento tanto respecto de su hija como de su progenitora, en el marco del expediente n° 56632/2017,
correspondiente a una denuncia por violencia familiar efectuada por la señora G. A.
Manifestó que en diversas oportunidades compartió
́
periodos vacacionales en forma conjunta tanto con la progenitora,
́ ̃́
como tambien en compania de la hija de ambos, a saber: en noviembre de 2014 a P. do Galinhas, Brasil; en febrero de 2015
́
una semana en Cartagena de Indias y luego en San Andres; en julio y ́
agosto -tambien- de 2015 en Miami y Playa del C.. En tanto que junto con C., también realizaron viajes a M.d.P.,
́ ́
Montevideo, Carilo, Punta del Este, E.M.C., Colon ́
(Entre Rios), T. de Dayman -en Uruguay-. Agregó tres viajes realizados solos -como pareja- a Bariloche, en octubre de 2015,
octubre de 2016 y abril de 2017 y también a V.d.M., y antes ́
del viaje a Chile, en febrero de 2016, a Carilo.
́
Propugnó que la relacion tanto entre los integrantes de la pareja, como con C., se desarrollaba normalmente, siempre y cuando estuviesen de vacaciones, y/o en lugares de esparcimiento, tanto en el ́
pais como en el extranjero, o simplemente acatase la voluntad de la ́ ́
madre respecto de la imposicion de ir o llevarla a lugares donde debia trasladarse, haciendo en esas veces de “remise full time”, o simplemente el de mantener los gastos cotidianos de la casa donde habita.
́ ́
Reconoció que su afan por poder compartir mas momentos y espacios con C., lo llevaron a un grado de avasallamiento de su persona.
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
́
Ante tal situacion y frente a las reiteradas negativas por ́
parte de la progenitora de permitirle un sistema mas amplio de parentalidad, que incluya por lo menos un fin de semana completo en ̃́ ́
compania de su hija, no le queda mas remedio que intentar obtener un ́ ́
regimen de cuidado personal de C. compartido por esta via judicial.
Denunció que desde que notificó a la demandada de la mediacion, su actitud cambió drasticamente respecto de su relacion ́ ́ ́
parental con C.
Como primera medida, informó en el establecimiento ́ ́
educacional al cual asiste C. que ya no la podia retirar todos los dias,
́ ́ ́
como de costumbre hacia y que debia atenerse al regimen suscripto ̃
en el ano 2015 y que no lo infringiera bajo pena de efectuar las denuncias pertinentes.
Mencionó que ya cerrada la etapa prejudicial de mediación el 2 de agosto de 2017, sin haber arribado a acuerdo alguno, al reclamarle el pago de una deuda monetaria a la demandada; ella, procedió nuevamente a efectuar una denuncia por ante la Oficina de Violencia Doméstica (expediente nº5663272017),
́
por la que se ordenó la prohibicion de acercamiento tanto a la denunciante como a C.
́
Adujo que el regimen parental, que rige en la actualidad respecto de C., impide y cercena sus derechos de mantener un fluido y ́ ́
mas cotidiano contacto con su hija, y tambien afecta en los derechos ́
de la menor de edad, por lo que solicitó se decrete uno nuevo y mas amplio, que le permita ejercer los derechos de padre y a su hija C.,
sus derechos de hija.
́
Propuso entonces: pasar a buscar a C. los dias martes por ́
el colegio y restituirla en el horario de entrada del dia subsiguiente, de ́
igual manera los dias jueves, con reintegro al colegio los viernes; fin ́
de semana de por medio retirar a C. los dias viernes cuando finalice el ́ ́ ̃
colegio, restituyendola los dias lunes por la manana en el horario de Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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ingreso; tener la debida participacion de comun acuerdo con la madre,
acerca del establecimiento educacional al cual debe concurrir C..; y,
especialmente, incluir en el documento nacional de identidad y en el pasaporte de C., el apellido paterno, ya que actualmente tan solo lleva el materno, a pesar de estar debidamente reconocida por su parte.
La demandada, en su contestación formuló
desconocimiento genérico y remitió para plantear la realidad de los hechos a lo descripto en los autos “G. A., K.P.c.V., C. A. s/ denuncia por violencia doméstica” (expediente nº55079/2013) y “V., C. A. c/ G.
A. s/ régimen de visitas” (expediente nº30521/2014).
Asimismo, indicó que el actor el 29 de agosto de 2013
reconoció a C. y el 4 de junio de 2014 solicitó la fijación de un régimen de visitas a pesar de haberse negado a verla durante casi dos años.
Denunció que cada vez que ella quería viajar con C. el insistía para acompañarlas.
Dijo que el actor, se niega a aumentar la cuota alimentaria de C. de manera que si necesita algo debía pedírselo a él;
que le hizo firmar un contrato de mutuo ficticio; y que a fines de 2016, amenazó con denunciarla en el trabajo por haber aprobado un...
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