Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 039067/2018/1/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 39067/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52067

CAUSA Nº 39.067/2018/1 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

Autos: “LOZANO, C.S.C.G.

ARGENTINO S.A. Y OTROS /DESPIDO”.

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada y la réplica de la contraria, contra la resolución del sentenciante de grado del 23/12/2020 y la ampliación del 28/2020, en las que se decretó el embargo preventivo sobre las cuentas de las demandadas, todo según constancia digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado, hizo lugar a la petición cautelar deducida por el actor con base en el art. 62 inc. a) de la L.O. y, en su consecuencia, ordenó embargo preventivo sobre las cuentas que los demandados poseen en la entidad bancaria que señala.

Que para así decidir, el a quo consideró que, en el caso, la verosimilitud en el derecho se configuraría sobre la base de que E.G.S. habría despedido al actor en los términos del art. 247 de la LCT, por disminución de trabajo no imputable a la empresa, sin que, en apariencia, se hubiera efectivizado el pago de la liquidación final. Agregó que a esa circunstancia se suma que la demandada se encuentra concursada al igual que sus administradores, siendo los créditos demandados, en su mayoría, de carácter post concursal, por lo que no resultarían alcanzados por la limitación prevista en el art. 21 de la LCQ.

Que, con relación al peligro en la demora, consideró el a quo que ese recaudo se apreciaría con la prueba documental aportada, de la que surgiría, a su ver, una posible disminución patrimonial. Remarcó que incluso de uno de los informes del Síndico de fecha 13/11/2018 surgiría cierta evidencia sobre conductas tendientes al vaciamiento de la empresa y respecto de uno de los codemandados físicos habría cierta prueba en sede penal que demostraría que habría trasferido dinero al exterior sin declarar.

II) Que contra dicha decisión se alzan los demandados alegando que la resolución de grado afecta los derechos de los acreedores Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 39067/2018

presentados en el concurso. A su vez, cuestionan la valoración de la documental acompañada por la parte actora, puesto que sostienen que se ha omitido considerar que data del comienzo del concurso. Agregan que, a la fecha, con el control de la sindicatura, su parte cumplió con los acuerdos de pago a sus acreedores. Sostienen que el embargo ordenado resulta una clara violación al art. 17 de la CN y, por último, controvierten la extensión de la medida a los codemandados M. y Florencia Wolodarsky, en tanto alegan no sólo que resulta una violación al derecho de propiedad sino que además se estarían agrediendo patrimonios distintos de la sociedad empleadora.

III) Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR