Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 21 de Abril de 2022, expediente FMP 013030/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., M. y otro c/ OSFATLYF s/ Amparo contra Actos de Particulares s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

13030/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2, de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16/02/22 por la Dra. M.S.R.,

    en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra la medida cautelar decretada en fecha 21/12/21.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista –en representación de su hijo menor de edad-

    en lo atinente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 29/11/21),

    el Magistrado actuante en primera instancia decretó medida cautelar,

    ordenando brindar cobertura, a saber: 1) Fisiokinesoterapia por Especialista en Neurodesarrollo Infantil, a efectuar bajo estricta prescripción e indicación médica de Clínico de Cabecera en el Instituto para la disfunción Neuromotora (T.N.D.) “DESARROLLO LIDIA

    MUZABER®”, CUIT Nº27-04977589-5, Nosocomio con domicilio en Calle Coronel Niceto Vega Nº5643 (CP 1414) de C.A.B.A.; 2) Silla Postural de Ruedas, con características específicas, para el traslado del Niño con Discapacidad, conforme prescripción y plano métrico gráfico según diseño que se adjunta; 3) Suministro de combustible, con entrega de dinero o “retro solvens” para gastos de viaje de traslado del Niño con Discapacidad (peaje, etc.), con motivo de la aplicación de sus tratamientos y terapias en CABA; 4) Suministro de alojamiento adecuado para el Niño con Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    discapacidad y resto de grupo familiar - Padre y Madre -, sea en Hotel Sindical o pensión a su cargo en los días consecutivos en que se practican los tratamientos de Neuro Rehabilitación y terapias; todo ello conforme las indicaciones establecidas por los profesionales a cargo del tratamiento,

    según documentación aportada durante la tramitación de los autos principales.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del menor amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la medida decretada, toda vez que considera que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la concesión de este tipo de medidas,

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    A su vez, se agravia de la medida cautelar decretada por considerar idéntico lo ordenado con el objeto de fondo del amparo.

    Por último, indica que no existió negativa alguna por parte de su poderdante.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –cfr. decreto y presentación digital de fechas 25/02/22 y 07/03/22 respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 23/03/22.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño,

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    En tal orden de ideas, se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud, a fin de asegurarle al menor una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país.

    Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud– es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la...

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