Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 000820/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

820/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: PATAGONIA INTERNATIONAL INC

SUCURSAL ARGENTINA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 18 de junio de 2021, el juez de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia resolvió ordenar a la AFIP – DGA que se abstenga de exigir la presentación de “las SIMIs identificadas como Nº SIMI

    20001SIMI314392X y 20001SIMI407052E, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/ 17, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia,

    permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida”.

  2. Que, contra tal resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 22 de junio de 2021 y fundó su memorial de agravios el 29 de ese mes y año; el que fue replicado el 14 de julio de dicho año.

    En un primer orden de consideraciones, señaló que la decisión la agravia en cuanto el a quo había efectuado una errónea valoración de los requisitos esenciales que justificaban la procedencia de la medida solicitada por la actora. Además, señala que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su mandante, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que del informe producido por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial el 12

    de mayo de 2021, resulta que: “Las solicitudes de emisión de licencias de Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    importación identificadas con los números (…) 20001SIMI407052E se encuentran en ‘BAJA ART. 6’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó

    con los requerimientos de información adicional, oportunamente efectuados, en los términos del artículo 5º de la...

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