Incidente Nº 1 - ACTOR: KIGHSRO RUSTOM NAIMI, RIMA s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION

Fecha22 Abril 2022
Número de expedienteCCF 010734/2019/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10734/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: K.R.N., RIMA s/INCIDENTE

DE RECUSACION / EXCUSACION

Buenos Aires, 22 de abril de 2022. MK

VISTO: la recusación con causa del Sr. Juez A.N.

planteada por el letrado de la peticionaria de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P., el 22.3.22; y CONSIDERANDO:

  1. La peticionante solicitó en el punto 1 de la presentación referida en el visto la recusación con causa del Dr. NOBILI por temor de parcialidad y prejuzgamiento. Ello, tras entender que el Magistrado insiste de manera recalcitrante en el pedido de informes a Enrolados que no existen en el art. 11

    de la Ley Federal N° 346, aclarando que lo que busca averiguar es si tuvo una solicitud anterior rechazada cuando es un hecho notorio que la Dra. P.

    rechazó la solicitud n° 8579/2018 en ese mismo Juzgado porque no la reconoció como esposa de ciudadano argentino y que su Sra. Secretaria lo instruyó en dicho sentido. Afirma que dicha decisión genera temor de parcialidad ya que ello significa que el a quo, por su libre albedrio, está

    aplicando la Ley N° 21.795 que es derecho militar donde el art. 27 establecía como nulidad absoluta dictar sentencia sin la respuesta de Enrolados que en el derecho vigente son irrelevantes. A su vez, esgrime que ello también configura prejuzgamiento ya que la Justicia Federal jamás procede de oficio y, en el caso,

    al darse contenido a su pedido de informes meramente dilatorio e inconducente,

    entiende que ello adelanta opinión respecto a que rechazará la solicitud por cosa juzgada. Por último, interpuso declinatoria de competencia para el Juzgado Federal 11, sosteniendo que el personal subalterno de ese Juzgado también ejerce jurisdicción sobre la parte y ya intervino en la solicitud anterior.

  2. Así planteada la cuestión, resulta conveniente reproducir el proveído de fecha 18.3.22 que dio sustento a esta incidencia. En lo que aquí

    interesa, dispone que “Con los datos de los padres de la solicitante, que surgen Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    de la partida de nacimiento obrante a fs. 10/11 de las actuaciones ahora agregadas por cuerda, líbrese con la urgencia del caso oficio por Secretaría a la Cámara Nacional Electoral para que mediante el trámite de rigor en todos los pedidos de la ciudadanía, informe sobre el estado de la peticionante respecto de los antecedentes sobre si existe o no un trámite anterior de un...

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